ASUNTO: FP02-V-2010-000002
RESOLUCION: PJ0832010000409.


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En horas hábiles del día de hoy 13/10/10, siendo las Diez y media de la mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: ANGEL ARGENIS TOVAR LIRA Y KINDLLY JOSEFINA SANTONI HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.896.554 Y 10.049.965, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes en forma persona. se deja constancia de la comparecencia de los hijos de la pareja, los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quienes, impuestos del motivo de su comparecencia debidamente orientado por el juez, expusieron su opinión de la manera siguiente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES): estoy de acuerdo con que mi mama y mi papa fijen la manutención por que mi papa, no cumple con darnos dinero cuando yo le pido, tampoco nos da para los zapatos, tenia una exposición y no tenia para comprara el papel bond, ni para cortarme el cabello, que el no le interesaba. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES): también estoy de acuerdo, cuando yo iba para su casa, le pedía dinero para comprar comida y el siempre se negaba, el otro día no tenia Internet, y mi papa si tenia Internet, y a mi me lo negaba. Estando enferma me negó para comprar los remedios. Es todo. El Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo), mensuales. SEGUNDO: Las partes Acordaron que el padre pagará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), en el mes de Septiembre, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero, mas SEISCIENTOS BOLIVARES por gastos de transporte, adicionales y el total de gastos de los útiles escolares. TERCERO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.300,oo), en el mes de Diciembre, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. CUARTA: Las partes Acordaron que el padre pagará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo), por Bono Vacacional, cada vez que se cause, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. QUINTA: Las partes acordaron que el padre pagara el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, por concepto del pago de alquiler de la casa mensualmente. SEXTA: Las partes acordaron cubrirán por HCM, los gastos que se causen y cada uno pagara por mitad los costos de las medicinas. SEPTIMA: las partes acordaron que le dará un juguetes a cada niño en diciembre o su equivalente en dinero, le sea o no reconocido por la empresa. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo total por manutención, considerándolo como si se tratara de una sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE MEDIACION (2)

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA


ARGENIS MARIA ANGELICA


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ.
FGP/fgp