ASUNTO: FP02-V-2010-00001267
RESOLUCION: PJ0832010000428
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL POR FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 18/09/10, siendo las tres y veintitrés de la tarde (3:20 PM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: NATALY AILEN HIDALGO LIRA Y JUAN CARLOS SUAREZ MARIÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.172.491 y 13.595.244, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), compareció la parte demandante debidamente asistida por la Dra. Guadalupe Rivas, Defensora Pública, de igual manera la parte demandada asistida por la Dra. Liza Moussa inscrita en el IPSA bajo el Nº: 132.635, constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. Se oyó la opinión de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien impuesta del motivo de su comparecencia y orientada previamente por el juez de mediación, expuso: “ La suma que se fija no llena mis necesidades, porque, es muy poco porque no abarca todas las cosas y gastos, de transporte colegio, paseos. Eso porque además en el colegio se pone a deber hasta cinco meses pero a la hora de reclamarle el colegio el paga, pero a mi es que me amenazan con sacarme y me hacen sentir muy mal.” Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Quinientos bolívares (Bs. 500, oo), comenzando este pago el último de este mes de octubre. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo de la obligación, la suma de: quinientos bolívares (Bs. 500.00). TERCERA: Acordaron que el padre de la adolescente pagara la cantidad de mil bolívares (Bs.1000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes el cien por ciento de gastos médicos y medicina a cargo del padre de la adolescente. QUINTA: Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta corriente girada contra el Banco Nacional de Crédito bajo el Nº: 0129132100001012, cuya titular es la madre de la adolescente. Igualmente dichos montos por acuerdo entre las partes deberán ajustarse a las variaciones del Salario Mínimo Nacional. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, y 8 de la LOPNNA: HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo total por manutención al cual, por efecto de la mediación del juez, han llegado las partes, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE Y LA DEFENSORA PUBLICA.
EL DEMANDADO y SU ABOGADA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MARTINEZ
FGP/vjb.
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