ASUNTO : FP02-V-2010-000633
Resolución Nº PJ0832010000436
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por fijación de la obligación de manutención de fecha 15-10-2010, suscrita por los ciudadanos: NEUGLIS MARLENE HERNANDEZ BARRETO Y JOHNNY GREGORI PEREIRA COLINA, identificada en autos, debidamente asistidos por la Dra. GRACIELA MARCANO, Defensora Publica Primera en Materia de Protección, en cuyo escrito cursante en autos a los folios 59, 60 y 61, acuerdan el monto, modo y tiempo de pago de dicha obligación, este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario.-----------------------------------------------
El (a) Juez (a)
Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El (a) Secretario (a)
Elaborado Yaquelin Rodríguez
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