ASUNTO: FP02-V-2008-000588
RESOLUCION Nº PJ0832010000437.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
AUDIENCIA DE SUSTANCIACION. LOGRADO ACUERDO TOTAL
POR FIJACION DE OBLIGACION MANUTENCIÓN EN FASE DE SUSTANCIACION. HOMOLOGADO POR EL JUEZ.
En el día de hoy, 20 de Octubre del 2010, siendo la una de la tarde (1:00 PM) se constituyó de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano JUEZ SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, deja constancia de que comparecen la parte actora: Gladis Quintero Paz, titular de CI Nº: 8.816.852, asistida por la Defensora Pública Dra. Guadalupe Rivas y el demandado: Franklin Chacare Hernandez, asistido por la Dra. Yeli Rivero. Comparecieron igualmente los hijos de la pareja (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes serán escuchados en esta audiencia. El Juez legalmente constituido ordeno dar inicio a la sesión de sustanciación, procediendo a revisar con las partes, previa fijación del presente acto, por auto anterior, los medios de pruebas promovidos indicados con el libelo, así como aquellos con los que se pueda contar para este momento. Acto seguido, el Juez explica a las partes la finalidad del acto cuya conclusión es decidir cuales medios de prueba serán admitidos y cuales requieren ser materializados para demostrar los alegatos de las partes. En este estado de la audiencia, intervienen las partes en forma personal y
mediante sus abogados y exponen: “que desean llegar a un arreglo acerca
-de lo demandado en esta misma oportunidad”. El Juez oida esa manifestación de voluntad expone: No existe impedimento legal alguno para ello, pero, es necesario que ambas partes hagan expresa renuncia a sus alegatos y pruebas que venían a tramitar y sustanciar con el juez de la sustanciación, a los firmes de poder entrar a darle curso a su petición. En este estado las partes mediante sus abogados exponen:” De común acuerdo renunciamos a esta oportunidad de sustanciación de las pruebas promovidas y de cualquier alegato que implique contención, contrario a nuestro deseo de llegar al acuerdo que tenemos propuesto llegar. El juez oida esta manifestación, lo acuerda de conformidad y en tal virtud ordena pasar a estudiar las formulas de acuerdos propuestas por las partes intervinientes, quienes expusieron: “ Hemos decidido de común acuerdo fijar la obligación de manutención bajo los siguientes términos: Primero: Acordamos fijar una suma de: Cuatrocientos bolívares como monto fijo de la obligación. Segundo: Acordamos fijar Cuatrocientos bolívares para el mes de septiembre como cuota adicional a la ya establecida. Tercero: Fijaron las partes para el mes de Diciembre una cuota adicional a la ya establecida como monto fijo de la obligación por la suma de: Dos mil seiscientos bolívares. Cuarto. Acordamos fijar por concepto de vacaciones y bono vacacional cada vez que se cause la suma de: dos mil bolívares, cuota adicional al monto fijo establecido. Quinto: Acordamos que el padre de los niños entregará el beneficio de Becas y útiles escolares que le entrega la institución policial, cuyo trámite lo harán ambos padres. Sexto: Acordaron que ambos hijos seguirán disfrutando del beneficio de HCM, cuya tramitación corresponderá a ambos padres. Septimo. Se acordó entre las partes fijar doce (12) cuotas futuras de alimentos que se calcularán cada una en el treinta por ciento de su sueldo básico que devengue el obligado para el momento en que se produzca su retiro o despido por cualquier causa de su empleo en la Policía del Estado, las cuales serán retenidas por el patrono y enviadas en cheque de gerencia a este despacho para su entrega a los beneficiarios. Los montos fijados serán aumentados automáticamente cada vez que aumente el sueldo del padre de los beneficiarios y serán depositados a la cuenta de ahorros girada contra Banco Guayana bajo el Nº: 0008-0003-10-0004025582, Visto el acuerdo precedente se ordena oír a los hijos beneficiarios, Egliner y Franklin,
quienes presentes y orientados previamente por el juez sustanciador, expusieron: “Estamos de acuerdo con lo fijado por nuestros padres”. En consecuencia examinado dicho acuerdo, por cuanto el mismo no es contrario al orden público a la moral pública ni a ninguna disposición expresa del orden jurídico positivo vigente, este juez de Mediación y Sustanciación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, como un ACUERDO TOTAL por alimentos, y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, conforme a lo previsto en los artículos 375 de la LOPNNA concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO ARRIBA DESCRITO, SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOLO SOBRE DOCE MESES FUTUROS sobre las prestaciones sociales del padre, por lo cual se modifica la medida preventiva de embargo que había sido decretada en la admisión y que se comunicó al patrono con oficio Nº de fecha. 1684-2 de 2 de Julio del 2008. Se ordena oficiar a la comandancia de Policía la revocatoria de la anterior medida preventiva, logrado por vía de mediación en esta fase de sustanciación el acuerdo total que antecede, el juez, se da por concluido el presente acto y la audiencia de sustanciación ordenando levantar la presente acta de conformidad con lo previsto en los artículos 473, 470 y 472 de la LOPNNA. Es
todo. Se leyó. Conforme firman.--------------------------------------------------------------
El Juez (2º) de Mediación.
Dr. Franklin Granadillo Paz. Egliner Graciela y Franklin José (hijos)
Demandante y su Defensora Pública
El demandado y su Abogada Asistente.
El (la) Secretario (a).
Abg.
FGP/yusmery Aray.
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