ASUNTO: FP02-V-2010-00001103
RESOLUCION: PJ0832010000444


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL POR FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES


En horas hábiles del día de hoy 21/10/10, siendo las dos treinta de la tarde de la tarde (2:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Maria Betzabeth Farias y Eduardo José Luna, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.263.863 y 18.947.382, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), comparecieron ambas partes, ya identificadas, la parte demandante debidamente asistida por la abogada. Mary Torrealba IPSA Nº: 122.486 manera la parte demandada compareció sin abogado, a cuyo efecto el juez informó al mismo de que la audiencia era personalísima y que la audiencia podía continuar con o sin la presencia de esta colega abogada, el demandado solicitó se hiciera en forma personal la audiencia y el juez conforme a la ley así lo acordó. Acto seguido constituido legalmente el Juez ordeno dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Incontinente, el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta por la actora. Las partes alegaron su deseo de llegar a un arreglo y oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280, oo) el último de cada mes, comenzando este último del mes de Octubre. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional al monto fijo doscientos Bolívares (Bs. 200.oo). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida CUARTA: Fijaron las partes por Bono Vacacional la cantidad de Setecientos bolívares (Bs.700.00) cada vez que se le cause dicho beneficio. QUINTA: Acordaron que el niño queda cubierto por el seguro de HCM que entrega la institución policial a sus trabajadores. SEXTA: Acordaron que el juguete se entregara por el padre a la madre del niño en especie o ésta lo reclamará en la institución. SÉPTIMA: Acordaron las partes que el padre entregará a la madre el monto del bono de útiles escolares que entrega la institución policial o la madre lo tramitará para su entrega en la referida institución. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente por el padre del niño a la cuenta que privadamente acordaron abrir en cualquier banco de la localidad. Se relevó de ori la opinión del beneficiario por razón de su corta edad su falta evidente de madurez y falta de discernimiento, y por cuanto sus padres lo pidieron y el juez así lo hace constar. En consecuencia, Visto el acuerdo precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional, y 8 de la LOPNNA HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total por ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA, dándose por concluida la audiencia. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE.


EL DEMANDADO


EL (la) SECRETARIO (a).

Ab.



FGP/fgp.