ASUNTO: FP02-V-2010-000901
RESOLUCION: PJ0832010000440
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES
POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y CONVIVENCIA.
En horas hábiles del día de hoy 21-10-2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Yraida Coromoto Herrera del Valle y Asdrúbal José Zurita Berengel, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.798.598 y 11.168.204, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de LA NIÑA : (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), compareció la demandante Yraida Herrera del Valle debidamente asistida por la Dra. Mary Torralba, Inscrita en el IPSA. Bajo el Nº: 122.486, también compareció el demandado ciudadano: Asdrúbal Zurita Berengel asistido por el Dr. José Torres inscrito en el IPSA bajo el Nº: 57093. Constituido legalmente el Tribunal el juez ordena dar comienzo a la primera Sesión de la fase de Mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes, acto seguido el mediador informo a los comparecientes de que se trata la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta por la actora. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, manifestaron querer llegar a un acuerdo, sobre la base de la formula siguiente: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Trescientos treinta y seis bolívares (Bs. 336,00), comenzando el primero de noviembre del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre adicional a la cuota fija ya establecida, las suma de: Trescientos treinta y seis Bolívares (Bs. 336.oo). TERCERA: Acordaron fijar que el padre del niño pagara la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs.1500.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Fijaron las partes que el padre de la beneficiaria pagará la suma de mil bolívares por concepto de bono vacacional cada vez que se le cause, como cuota adicional a la ya fijada. QUINTA: Acordaron las partes que la niña continuará recibiendo el beneficio del HCM que la institución policial otorga a sus agentes, la cual tramitarán ambos padres cada vez que se requiera. SEXTA: Acordaron las partes que la niña reciba de su padre el importe del bono por útiles escolares, en dinero o especie, el cual tramitaran ambas partes cada vez que se cause. SEPTIMA: Acordaron también la entrega del juguete cada diciembre a la madre de la niña sea en dinero o especie, beneficio que otorga la institución a sus agentes. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros girada contra el Banco del Caroní C.A. bajo el Nº 0128-0009-69-0900179381 cuya titular es la madre, y serán ajustados automáticamente a los cambios de sueldo que tenga el padre en su trabajo sin necesidad de previa prueba por la actora. Se deja constancia de que se oyó a la niña quien manifestó que eso estaba bien. De igual manera expuso que ella quiere a su papá y a su mamá y que le gusta andar y estar con su papá. En este estado las partes también manifestaron por mediación del juez su deseo de acordar una formula de convivencia para su hija. La formula propuesta fue la siguiente: El padre por razón de su trabajo, la visitará en su residencia a la cual podrá ser buscada por él o un familiar que ambos designen y llevarla con él a pasar un día semanal que tiene libre. Pasará con ella sus vacaciones laborales de quince días teniéndola con él se período. También un día de navidad alternándolo con la madre 24 o 31 de ese mes. Tres días de asueto de semana mayor, dos de carnaval, el día del padre, mitad del día de cumpleaños de la niña, y un día de reyes, para estar dentro o fuera de la jurisdicción siempre con la anuencia de la madre. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente por fijación de alimentos y convivencia el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución Nacional y en el articulo 8 de la LOPNA lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.
La niña Asdralia.
DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE.
DEMANDADO y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL (LA) SECRETARIO (A)
ABG.
FGP/fgp.
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