ASUNTO: FP02-V-2010-001324
RESOLUCION: PJ0832010000450


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTE LAS PARTES POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FORMULA DE EJERCICIO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR.

En horas hábiles del día de hoy 25/10/10, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: Manuel Call Bermúdez y Dariana Farfan Fuentes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.657.904 y 14.145.217, respectivamente, en la causa para fijar obligación de alimentos y una formula convivencia familiar a favor de los derechos de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), comparecieron ambas partes ya identificadas, la primera asistida por los abogados: Juan Carlos Sambrano, IPSA: 143.070 y Emerson Morillo, IPSA: 84567 y la segunda sin abogados, el tribunal constituido legalmente ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, no sin antes indicar a la demandada que podía hacerse la entrevista en forma personalísima sin la presencia de los colegas nombrados que acompañaban al actor, a lo cual la demandada expuso.• no tengo objeción alguna que hacer a esto”, dejando constancia de todo lo anterior. Acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de la fijación de la obligación de manutención y de la convivencia familiar. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en acordar la fijación de obligación manutención conforme a las siguientes cláusulas: Primera: Acordaron que el padre pagará mensualmente la suma de trescientos bolívares fijos. Segunda: Fijaron para septiembre una suma de: Quinientos bolívares adicionales a la cuota fija ya establecida. Tercera: Acordaron que en Diciembre de cada año el padre pagará la suma de: Seiscientos bolívares adicionales a la cuota fija. Cuarta: La niña gozará de los beneficios del HCM que la inspectoría del trabajo otorga a sus trabajadores y así lo viene haciendo. Los montos fijados por las partes se ajustarán de manera automática a los cambios que experimente el sueldo del padre y podrá ser objeto de revisión cada vez que así lo demanden las partes. Los pagos serán depositados a la cuenta corriente girada contra el Banco Banesco bajo el Nº: 0134039612396351766. Las partes por mediación del juez y por petición de ambas manifestaron su deseo de discutir y acordar lo relativo a la fijación de una formula de Convivencia a favor de su hija Victoria Isabella, en los siguientes términos: UNICA: Las partes acordaron que el papá de la niña la podrá buscar en su residencia por sí o por medio de persona autorizada cualquier día que pueda y dentro de las horas normales que no afecten el desarrollo y los hábitos de vida de la niña, debiendo devolverla antes de que finalice la noche de cada día, cuidando en todo momento de que cada vez que sea necesario se comuniquen entre sí el padre y la madre para cualquier eventualidad que pueda alterar esta situación, pues se pretende una amplia convivencia que responda al derecho humano de la niña de tener contacto directo y personal con aquel de sus padres que no tenga actualmente el ejercicio de la custodia de la misma. La presente formula podrá ser objeto de revisión cada vez que el interés superior de la niña así lo aconseje. Es todo. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la LOPNNA, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 375 y 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.


LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA.

ABG.

FGP/fgp.-