ASUNTO: FP02-J-2010-000285
Resolución Nº PJ0832010000452

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 21 de Octubre de 2010, por los ciudadanos: JORGE LUIS PANTOJA RIVERO y MAYRA DE LOS ANGELES JIMENEZ TORRES, BLANCO, Venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 14.144.210 y 13.546.535, en sus condiciones de progenitores del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio respectivamente, cuyo escrito cursa en autos a los folios 02 y 03 respectivamente. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido acuerdo celebrado entre las partes tal como lo disponen los artículos 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez (2) de Mediación,


Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala,


Dra. Carolina Quijada Guevara

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de Sala,

FGP/Ana Ramírez, Asistente.-
Dra. Carolina Quijada Guevara