ASUNTO: FP02-V-2010-00001066
RESOLUCION: PJ0832010000461


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES
POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y FORMULA PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA

En horas hábiles del día de hoy 26/10/2010, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: EDUARDO ANTONIO NOGUERA GONZALEZ y KELITZA PATRICIA PERSAD BOLIVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.045.695 y 17.839.161, respectivamente, en la causa Por Fijación de obligación de manutención, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), comparecieron AMBAS PARTES, ya identificadas, la parte demandante debidamente asistido por la abogada: Josmerly Jordán Morillo Inscrita en el IPSA bajo el Nº 122.662, de igual manera la parte demandada asistida por la abogada. Anargenis Campos Fiscal de Protección. Seguidamente constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa, y acto seguido el Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de obligación de manutención. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en acordar la fijación de dicha obligación en los términos siguientes: PRIMERA: Acordaron fijar la obligación de manutención QUE PAGARÁ EL padre como monto fijo quinientos bolívares (Bs. 500.oo) en forma mensual. SEGUNDA. Las partes acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Un mil cuatrocientos bolívares (Bs.1400.00) como cuota adicional a la ya establecida, para el mes de septiembre. TERCERA: Fijaron las partes para el mes de diciembre la cantidad de Un Mil cuatrocientos bolívares (Bs.1400.00) cuota adicional a la cuota fija. CUARTA: Acordaron las partes que el padre abonará en dinero efectivo el treinta por ciento de su bono vacacional cada vez que se le pague en la empresa, adicional a la cuota fija ya establecida. QUINTA: Acordaron las partes que el padre entregará el juguete en diciembre a su hijo Kenneth. SEXTA: Ambas partes pagarán de por mitad los gastos médicos y de medicinas cada vez que se causen. SEPTIMA: La obligación fijada podrá ser revisada cada vez que aumente el sueldo del padre, en forma automática. Los montos, antes señalados, deberán ser pagados puntualmente y depositados a la cuenta de ahorros que ambas partes de mutuo acuerdo acordaron abrir en cualquier banco de la localidad. OCTAVA: Las partes pidieron la mediación del juez para optar por una formula de ejercicio del derecho de Convivencia a favor de su hijo en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes acordaron que el papá del niño lo podrá buscar en su residencia los días sabados y Domingos, a partir de las diez de la mañana con derecho a quedarse a dormir con su padre en la casa de éste y lo devolverá el día Domingo a las seis de la tarde. Asimismo se fijan todos los días de semana de lunes a viernes para que el padre vea a su hijo en su residencia y de la madre de cinco y treinta de la tarde a ocho de la noche. Ambas partes acordaron que el niño pasará con su papá un día de diciembre que podrá ser veinticuatro o treinta y uno que lo pasará todo el día con su padre, alternado su ejercicio con la mamá. Igualmente pasará el niño el día de Reyes con su papá y el día de su cumpleaños del papá, el día del cumpleaños del niño lo compartirán conjuntamente. Esta formula, por acuerdo entre las partes se irá revisando progresivamente hasta lograr una más amplia convivencia entre el hijo y su padre. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, y 8 de la LOPNNA, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos: 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


EL DEMANDANTE y ABOGADA ASISTENTE.


DEMANDADA y LA FISCAL.


LA (EL) SECRETARIA (O)

ABG.

FGP/fgp.