ASUNTO: FP02-V-2010-1219
RESOLUCION: PJ0832010000451


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÒN Y FORMULA DE EJERCICIO DEL DERECHO DE CONVIVENCIA


En horas hábiles del día de hoy 26/10/10, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30.a.m.), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Alixander Luces Barrera y Tomasita Tabete Aguilera, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.188.569 y 16.571.697, respectivamente, en la presente causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), respectivamente, comparecieron ambas partes, antes identificadas, sin asistencia de abogado alguno, en forma personal, por lo cual, constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. Acto seguido el mediador informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) a partir del último de cada mes comenzando este mes de Octubre. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre, una cuota adicional al monto fijo ya establecido en la suma de: Seiscientos bolívares (Bs. 600.oo),TERCERA: Acordaron las partes que el padre pagará, para el mes de Diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido por la suma de: Un Mil doscientos bolívares (Bs.1200.00). CUARTA: Fijaron las partes de mutuo acuerdo por concepto del Bono Vacacional el treinta por ciento de dicho beneficio cada vez que se le cause y pague al padre de los niños. QUINTA: Acordaron que el niño queda cubierto por el seguro HCM, cuyo tramite para su inscripción acordaron hacer las partes conjuntamente. Acordaron que el padre entregará dos juguetes en especie o su importe en dinero cada mes de diciembre. SEXTA: Acordaron que el padre cederá de sus prestaciones sociales doce mensualidades futuras a razón del monto fijo establecido como cuota fija de la obligación, como garantía de pago futuro, en caso de retiro o despido por cualquier causa de su empleo, acordando igualmente que quede bajo medida preventiva de embargo que decrete el Tribunal. Expresaron las partes querer llegar a un arreglo también sobre convivencia de sus hijos con el papá, a lo cual el juez mediante la mediación interpuesta procedió a fijar y las partes acordaron una formula de Convivencia a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
en los siguientes términos: El papá del niño lo podrá buscar en su residencia los días libres que tiene en la institución para la cual trabaja, los días sabados y domingos desde las diez de la mañana pudiendo pernoctar con ellos en la casa del padre y alñ término de esta deberá devolverlo a su madre. Asimismo se fija 15 días alternos de vacaciones de los niños con su padre cuando su padre tenga período vacacional y en las vacaciones escolares de agosto. En relación a los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta girada contra el Banco Guayana C.A. bajo el Nº: 0008-0038-41-0000174882, cuenta de ahorros privada a nombre de la madre. La obligación fijada podrá ser revisada y los montos serán ajustados automáticamente a los cambios que tenga en su sueldo el padre de los niños. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez (2º) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se decreta medida preventiva de embargo sobre doce (12) mensualidades futuras por alimentos, que serán retenidas por el patrono de la nomina al trabajador a razón de cuatrocientos bolívares cada una, de sus prestaciones sociales que le correspondan, en caso de retiro o despido por cualquier causa de su trabajo que tiene en la institución denominada Protección Civil Bolivar organismo adscrito a la Gobernación del Estado Bolívar, cuyo monto deberá ser remitido al tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del despacho. Ofíciese lo conducente. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL DEMANDANTE


LA DEMANDADA.



EL (la) SECRETARIA (o).

ABG.


FGP/vjb.