ASUNTO: FP02-V-2010-001309
RESOLUCION: PJ0832010000467
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL POR FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 27/10/2010, siendo las dos treinta de la Mañana (2:30 AM), día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Joselin Karina Plaz Palma y Obed Elias Tomedes Subero, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.621.910 y 16.914.090, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de un año y ocho meses de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, asistida la actora por la Fiscal de Protección Anargenis Campos, la parte demandada vino sin asistencia, de abogado, quien orientado por el juez acerca de este particular manifestó que podía seguir la audiencia sin que él tuviese abogado. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación la suma de ochenta bolívares (Bs. 80,00) mensualmente. Comenzando el quince del mes de noviembre del presente año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de ochenta bolívares (Bs. 80.00). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de Un mil bolívares (Bs.1.000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron que pagaran a la cuenta de ahorros que ambos abriran a nombre de la madre de la niña. QUINTA: Acordaron que el padre entregará un juguete para su hija. SÉXTA: Acordaron que la niña seguirá gozando del seguro HCM que otorga la institución (Min-Educación) a sus empleados. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que abrirán las partes privadamente a nombre de la madre. Asimismo dichos montos se ajustarán por vía de revisión siempre que aumente el sueldo del obligado en forma automática. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con plena fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE
LA FISCAL DE PROTECCION.
EL DEMANDADO.
LA SECRETARIA
ABG.
FGP/fgp.
|