ASUNTO: FP02-V-2009-001153
RESOLUCION: PJ0832010000468


SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES

En horas hábiles del día de hoy 28/10/2010, siendo las nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: NAILETH JOSEFINA GARCIA y JOSE VICENTE CARREÑO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.595.207 y12.601.165, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) años de edad. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante en forma personal asistido por la Dra Guadalupe Rivas, Defensora Pública y el demandado, asistido por el Dr. Miguel Rondón IPSA Nº: 93.110. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación estipulada la suma de Quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales. Comenzando el quince de noviembre de este año. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, de dos mil bolivares (Bs. 2.000.00). TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagara la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3000.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. En ese mismo mes entregará en especie un juguete a cada uno de sus hijos, adicional a los montos fijados. CUARTA: Acordaron que ambos niños pueden usar el seguro colectivo de salud del Seguro Social. QUINTA: Acordaron que el padre sufragará los gastos de medicina en el cincuenta por ciento cada vez que se requiera. SEXTA: Acordaron que el padre de los niños pagará la suma de: ochocientos bolívares por concepto de bono vacacional o vacaciones cada vez que se le cause y le sea pagado al trabajador. SÉPTIMA: Las partes acordaron que el padre pagará el monto de doce mensualidades futuras a razón de quinientos bolívares (Bs. 500.00) cada una para el caso de que éste se retire o sea despedido por cualquier causa de su trabajo, las cuales serán retenidas por el patrono por nómina por autorización del trabajador y por acuerdo entre él y la madre de los niños beneficiarios, lo cual será informado al patrono mediante oficio, junto con la revocatoria de la medida de embargo que pesaba sobre el sueldo del referido deudor. Los montos, antes fijados, por manutención deberán ser pagados puntualmente a la cuenta que tiene abierta la madre de los beneficiarios en Banco Bicentenario, antes Banfoandes y se ajustarán automáticamente a los cambios que tenga el sueldo del obligado y será revisable conforme a la ley. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena revocar la medida de embargo que se había decretado provisionalmente por el suprimido tribunal segundo de protección y que se comunicó al patrono SIMENCA con oficio Nº: 2177-2 de fecha: 21 de Octubre del 2009. Ofíciese lo conducente incluyendo la autorización de retención y entrega a la madre de los beneficiarios de lo acordado por ellos respecto de las mensualidades futuras acordadas. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


EL DEMANDANTE y LA DEFENSORA.


EL DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


LA (EL) SECRETARIA (O).

ABG.



FGP/vjb.