Asunto: FP02-V-2009-001512
Resolución: PJ0832010000472.

“Vistos”

Causa: Fijación de la Obligación de manutención (voluntaria)
Demandante: Fernando Elías Ramos
Demandada: Alexandra del Mar Torrealba.
Abogados. Lucia García y Luís López. IPSA Nºs: 99.210 y 99.212.
Niña: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

La presente se conoce mediante demanda introducida por el ciudadano: Fernando Elías Ramos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 5.340.949 en contra de la ciudadana: Alexandra del Mar Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº: 14.409.834, por ante el suprimido tribunal de protección, mediante la cual el actor plantea como pretensión que se le fije judicialmente la obligación de manutención para ser pagada, por él, en forma espontánea y a favor de su prenombrada hija. Ofreció, asimismo, la suma de: Trescientos Treinta y ocho bolívares con Treinta y Siete céntimos mensuales como monto fijo de la obligación. Ofreció prueba documental de la filiación con su hija, consignó constancia de sueldo, la cual, consta en autos al folio cuatro y pidió, finalmente, se declare su pedimento con lugar en la definitiva.
ADMISION DE LA DEMANDA
El tribunal ordenó admitir la demanda, emplazar a la demandada para la contestación y notificar al Fiscal. Consta a los folios diez y nueve y veinte, que el precitado funcionario quedó notificado. Consta al folio veinticinco de autos, que la demandada quedó citada validamente, mediante diligencia hecha en auto (216 del CPC).

CONTESTACION DE LA DEMANDA.
El tribunal deja constancia y así se deriva de autos, que la demandada no compareció a dar contestación a la demanda en su contra.
DEL LAPSO DE PRUEBAS.
En esta fase, el Tribunal, dejó constancia de que la demandada no promovió pruebas. El demandante promovió las siguientes: Partida de nacimiento de su hija, reprodujo el merito favorable de los autos e hizo valer el merito probatorio de la constancia de sueldo consignada con el libelo. Las pruebas fueron admitidas por auto expreso.
MOTIVA DEL FALLO:
Llegados a esta fase del proceso, previa la decisión que ha de recaer, considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que este Tribunal es competente para conocer la presente acción, por fijación de la Obligación de Manutención (VOLUNTARIA) ya que la hija del oferente es menor de edad, lo cual prueba al folio tres de autos con la copia simple de su partida de nacimiento, y por ser su residencia el Municipio Heres, Jurisdicción del Estado Bolívar, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 177 Parágrafo 1º, Literal “D”, 365, 511 y 453 de la LOPNA y así se declara.
SEGUNDA: Que de los autos emerge la filiación que tiene el demandante voluntario, con la demandada menor de edad según se constató de la referida copia de su partida de nacimiento, que de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, es documento público, que no fue impugnado, ni tachado en su oportunidad por la demandada, por lo cual, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en orden a establecer el derecho a recibir alimentos, que corresponde a la niña de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 de la LOPNA y así se decide.
TERCERA: Que la demandada aceptó el pago de la suma ofrecida, tal como consta de autos, sin embargo, consta del expediente Nº: FP02-V-2009-001974, que, en la fase de mediación de la audiencia preliminar del procedimiento nuevo, en el referido expediente, las partes llegaron aun acuerdo por intermedio de la mediación del juez respectivo (segundo de mediación), acuerdo por fijación de manutención y formula para el ejercicio de la convivencia, logrado mediante sentencia entre las partes homologada en fecha 4 de Noviembre del año 2010 a favor de la beneficiaria de autos: YENIFER ALEJANDRA, en tal sentido siendo esto un hecho público notorio de carácter judicial, al cual asistió este juez de mediación en funciones de transición, como juez titular de mediación, y por tanto debe tenerse como un hecho relevado de pruebas, con fundamento en el mismo, este sentenciador declara probado con plena prueba el hecho de que se ha logrado satisfacer el interés procesal de la parte accionante y aún de la demandada, aceptante de la oferta de pago de la obligación demandada, con arreglo a lo cual debe declarar este tribunal que, recaída ya una sentencia en el referido expediente, donde Titulo, objeto o pretensión y partes, son los mismos, en cuanto a la pretensión por fijación de la manutención, que, en este expediente, no le es dado decidir la misma sobre la base de tales aspectos satisfechos, por cuanto estaría decidiendo dos veces una misma causa y por ende violando el principio de la santidad de la cosa juzgada, en razón de lo cual debe declararse extinguida la presente causa por haberse logrado la satisfacción de la pretensión interpuesta por el actor en la causa contenida en el expediente Nº- FP02-V-2009-001974 y por tanto la tutela legal y constitucional de su pretensión al quedar fijada la manutención por sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el referido expediente contentivo de la causa por fijación de formula para el ejercicio del derecho de convivencia familiar y obligación de manutención y así se resuelve.

DISPOSITIVA DEL FALLO
Por todas las razones y argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Mediación, actuando en función de transición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por fijación de la Obligación de Manutención (Voluntaria) interpuesta por el ciudadano: Fernando Elías Ramos en contra de la ciudadana: Alexandra del Mar Torrealba, en representación de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia extinguida la presente causa. Se ordena pagar a la beneficiaria mediante cheque los montos que estuvieren depositados y que había aceptado su madre demandada. Archívense las presentes actuaciones una vez materializada la orden de pago que antecede. Cúmplase como se ha decidido.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión en Ciudad Bolívar, actuando en funciones de transición, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil diez, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 a.m.). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Por cuanto la anterior decisión se dictó fuera de lapso se ordena notificar a las partes y al Fiscal, de conformidad con el artículo 251 del CPC. Líbrense boletas.------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.
La (el) Secretaria (o).
Dr. Franklin Granadillo Paz
Ab.

En la fecha y hora que anteceden se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.---------------------------------------------------------------------------------

La (el) Secretaria (o).

Ab.
FGP/fgp.