ASUNTO: FP02-J-2010-000114
Resolución Nº PJ083010000362


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha: 16 de Septiembre de 2010, suscrita por los ciudadanos: JOSE GERALDO GONZALEZ ALVARADO y YASLEN JOSEFINA SOTILLO, Venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las CI Nrs. 14576924 y 10573302, en sus condiciones de progenitores del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente asistidos en este acto por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todos de este domicilio respectivamente, cuyos escritos cursa en autos a los folios dos y tres (02 y 03) del presente expediente, este Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio celebrado entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.--------------------

El Juez (2) de Mediación,


Dr. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)

Abog.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El (a) Secretario (a)


FGP/Ana Ramírez, Asistente.- Abog.