ASUNTO: FP02-J-2010-000097
RESOLUCION: PJ0832010000375
“Vistos”.
Demanda: Divorcio fundado en el art: 185-A del Código Civil
Demandantes: José A Cordova y Marisol Fernandez Pinto
Hijos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Dra. Sory Hernandez. IPSA. Nº: 100.326.
En fecha 12 de Agosto del 2010, comparecieron, personalmente ante este tribunal de Mediación los ciudadanos: José Argelio Cordova y Marisol Fernandez Pinto, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 11.732.058 y 14.968.039, de este domicilio, asistidos de abogada, y solicitaron que se decretara su divorcio de conformidad con la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
PRIMERO
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, 22 de Marzo del año 2005, según consta del acta de su celebración que acompañaron marcada “A” la cual quedó asentada bajo el acta Nº: 79, Folio 71 a 73, Tomo 2º, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por esa autoridad en el año 2005. Que procrearon cinco hijos de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de edad, respectivamente, según consta de sus actas de nacimiento que anexaron a la demanda.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener vida en común, esto es, desde el día 29 del mes de junio del 2005.
Que se declare su divorcio en atención a la norma del precitado artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO
En tal virtud, encuentra este tribunal que la solicitud hecha está fundada en el supuesto contenido en la citada norma que establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
En consecuencia, cumplidos como han quedado los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: José Argelio Cordova y Marisol Fernandez Pinto, antes identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui. En cuanto a la Patria Potestad de los cinco hijos, antes señalados, sus padres la ejercerán conjuntamente conforme es de ley. La Crianza, convivencia y manutención se cumplirán del modo en que fueron acordadas por los solicitantes en su petición. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA.
En cuanto a la comunidad de gananciales la pareja manifestó que no fomentaron bienes gananciales. En todo caso se ordena liquidar y dividir la comunidad de bienes conyugales si la hubiere.
La mujer no podrá seguir usando en lo sucesivo el apellido del marido, así como nunca estuvo obligada a llevarlo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, extensión Ciudad Bolivar, a los cinco días del mes de Octubre del dos mil diez. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.----------
El Juez (2º) de Mediación.
El (la) Secretario (a).
Dr. Franklin Granadillo Paz.
Ab.
En esta fecha y siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
El (La) Secretario (a).
Ab.
FGP/fgp.
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