ASUNTO: FP02-V-2010-001031
RESOLUCION Nº PJ0832010000309.

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACION DE ACUERDO TOTAL POR OBLIGACION DE MANUTENCION Y FORMULA DE CONVIVENCIA

En horas hábiles del día de hoy 08/10/10, siendo las Nueve y media de la mañana (09:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar en fase de mediación, los ciudadanos: HEDDY BETZABE PAVON LEYVA Y KEYLLERS FRAKLIN COLMENARES MORILLO, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 17.047.808 Y 15.252.768, respectivamente, en la causa por OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandante ciudadana: HEDDY BETZABE PAVON LEYVA, debidamente asistida por el Fiscal del Ministerio Público WALFREDO MENDEZ ARAY y la parte demandada ciudadano: KEYLLERS FRAKLIN COLMENARES MORILLO, sin asistencia abogado alguno. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ello expusiera lo que creyeran conveniente referente a la solicitud de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero para darle cumplimiento a el derecho que tienen los hijos a ser alimentados y el deber del padre a mantener a sus hijos, quedando establecido el presente acuerdo de la siguiente manera: PRIMERO: Las partes acordaron que el padre sufragara como monto fijo mensual de la obligación de manutención la suma de cuatrocientos bolívares para el primer semestre de cada año, que cubre los meses de enero a junio. Y el segundo semestre desde julio a diciembre de cada año la suma de ochocientos bolívares. SEGUNDO: Para el mes de Septiembre de cada año, las partes acordaron fijar la cantidad de Bolívares MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), monto adicional a pagar en relación con la cuota fija ya establecida. TERCERO: Igualmente las partes acordaron que el padre pagara para el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Queda expresamente entendido que las cantidades establecidas en estas cláusulas, sufrirán un aumento automático, proporcionalmente ajustada al incremento que tenga el sueldo del padre. CUARTO: Las partes acordaron pagar de por mitad los gastos médicos y de medicina que se generen cada vez que se requiera. Todos los montos establecidos serán depositados cada mes, en la Cuenta de ahorros girada contra Banco Guayana, Nro. 0008-0001-50-0003662272, a nombre de la progenitora de los niños. Dicho pago comenzará ha hacerse efectivo a partir del quince de este mes de octubre 2010. Las partes adicionalmente por Mediación del juez y acuerdo entre ellas fijaron las siguiente formula de convivencia en beneficio y superior interés de los niños EMILY BETZABE Y OMAR ALFREDO, de la siguiente manera: el padre de los niños podrá buscar a los mismos en la residencia de ellos, los días sabado y domingo a las 2 de la tarde y los devolverá a las 6 de la tarde. Asi mismo acordaron sin fijar día ni hora en cualquier tiempo el padre podrá buscar a los niño para llevarlos con el siempre que eso no altere la norma rutina de vida de los niños. De igual manera el sitio de punto de partida en donde los tendrá el papa será el siguiente urbanización el Perú, calle Lourdes casa sin numero cerca de la escuela víctor Mondragón, hogar de la abuela paterna de los niños. Ambos acuerdos pueden ser objeto de revisión cada vez que el superior de los niños de conformidad con el articulo 375 y 385 de la LOPNNA. En tal virtud, este Juez del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación, visto el acuerdo precedente al que por efecto de la mediación han llegado las partes, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, en el artículo 8 de la LOPNNA, así como, en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total por manutención y convivencia, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ


LA PARTE DEMANDANTE


LA PARTE DEMANDADA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


EL (LA) SECRETARIO(A) DE SALA

ABG.

FGP/Yumeris Aray