REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN CIUDAD BOLÍVAR, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ORIGEN EN FUNCIONES DE TRANSICION.
Ciudad Bolívar, 14 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-Z-2004-001166
RESOLUCIÓN No. PJ0842010000117
“VISTOS”
En fecha 06 de diciembre de 2004, concurrieron por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ y YELEVIS NAZARETH HERNANDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.732.822 y 15.125.558, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NOBIRMY CARPIO RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 97.405, y presentaron escrito solicitando se decretara su separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos señalados.
Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 220, de fecha 11 de junio de 1999, Libro Primero, Tomo Primero, folios 59 al 62, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
Que durante el matrimonio procrearon una (01) hija, de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., quien no ha alcanzado la mayoridad, conforme consta en las actas de nacimiento acompañadas con la solicitud.
Que se tramite conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO
Luego de transcurrido más de un año siguiente al decreto de separación de cuerpos, los cónyuges LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ y YELEVIS NAZARETH HERNANDEZ MARIN, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil.
TERCERO
Habiendo transcurrido más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos LUIS ALBERTO PEREZ PEREZ y YELEVIS NAZARETH HERNANDEZ MARIN, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta en el acta de Matrimonio Nº 220, de fecha 11 de junio de 1999, Libro Primero, Tomo Primero, folios 59 al 62, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
En cuanto a la responsabilidad de Crianza, obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar de la hija que no ha alcanzado la mayoridad, este Tribunal fija y establece lo acordado por los cónyuges en la solicitud de separación de cuerpos, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las doce y diez de la mañana (12:10 am).
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
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