REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  DE JUICIO DE  PROTECCION DE 
 
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA  CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL 
 
ESTADO BOLIVAR EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, ACTUANDO COMO
 
TRIBUNAL DE JUICIO  EN FUNCIONES DE TRANSICION
 
Ciudad Bolívar, 08 de Octubre de 2010
 
200º y 151º
 
ASUNTO: FP02-V-2009-001002
 
RESOLUCIÓN N° PJ0842010000112   
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 
	Visto el escrito presentado por la ciudadana MARY ROSA ROMERO DE ESPARRAGOZA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada AIDA TOLEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°  85.193,    este Tribunal  por existir la presunción grave del derecho que se reclama y de las circunstancia señalada en los artículos 466 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las prestaciones, vacaciones, fideicomiso, utilidades, bono vacacional, bono de producción y otros que le correspondan al ESPARRAGOZA GREGORIO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.896.250, emanadas de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), a favor de la ciudadana MARY ROSA ROMERO DE ESPARRAGOZA,   por ser accionista de dicha  empresa SIDOR, donde labora actualmente, adquiridas durante la Comunidad Conyugal de los ciudadanos ESPARRAGOZA GREGORIO JOSÉ y MARY ROSA ROMERO DE ESPARRAGOZA,   por lo que se ordena comisionar al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual queda facultado para nombrar cualquier otra actuación necesaria para practicar las medidas decretadas, a los fines de garantizar los derechos de la referida adolescente, tal como fue solicitado por la parte actora.-   Cúmplase. Líbrese   Oficio y la respectiva comisión. Déjese Constancia en el Libro Diario.
 
 
EL JUEZ   PRIMERO DE JUICIO
 
 
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
 
                                                                    LA SECRETARIA DE SALA.
 
 
                                                           DRA. MARTA TORRES AROCHA
 
 
 
 
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