REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: NELSON JOSE PLAZ GIL Y RAQUEL BIONDI SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.543.181 Y V-10.308.854, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 30.002.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (SE SUPRIME EL NOMBRE DEL ADOLESCVENTE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) Venezolano de TRECE (13) años de edad.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000798.
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: SIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (07-10-2010), acuden por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: NELSON JOSE PLAZ GIL Y RAQUEL BIONDI SIFONTES, anteriormente identificados, quienes consignan escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (14-10-2010).
I
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha: VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS (27-11-1996), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, ACTA N° 280, LIBRO 1, TOMO 2 A LOS FOLIOS 441 Y 443 DEL AÑO 1996. 2.- que de esa unión matrimonial procrearon UN (01) hijo(as). 3.- que de esa unión conyugal se adquirieron los siguientes Bienes: A-) Un inmueble, constituido por la parcela de terreno y la vivienda familiar sobre ella construida distinguida con el N° D-34 de la URBANIZACION VILLA PLAZA, ubicada en el sitio TIPURO II, Municipio Maturín del Estado Monagas, la vivienda esta conformada por dos (02) Habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, cual se adquirió a nombre del conyugue: NELSON JOSE PLAZ GIL, antes identificado, a través de ADJUDICACION por intermedio de ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA DGDO, (F) (GN) ELIS GARCIA CAMACHO, en el referido inmuebles reside la conyugue RAQUEL BIONDI SIFONTES con el Adolescente:, conforme a documento suscrito en fecha 21 de noviembre del 2001, aun sin protocolizar. B-) Un inmueble, constituido por la parcela de terreno y la vivienda familiar sobre ella construida distinguida con el N° 04-B, ubicada en la Manzana 31, de la Urbanización Bella Vista, situada en la Carretera Nacional vía Maturín La Cruz de la Paloma, sector Colinas de Paramaconi, entre calle 2 e ingeniería Militar Parroquia Alto de los Godos, la vivienda esta conformada por dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (02) baños, cual se adquirió a nombre del conyugue: NELSON JOSE PLAZ GIL, antes identificado, a través del crédito Hipotecario por el BANCO MI CASA EAP, Ahora BANCO DE VENEZUELA, conforme a documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 31 de Marzo del 2009, anotado bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 25 de los libros respectivos. C-) Un vehiculo automotor Marca: Ford, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Color: Verde, Modelo: año 2008, Serial del Motor: 8ª17992, Serial de la Carrocería: 8YPZF16N888A17992, Placas PAO00B, adquirido a nombre de NELSON JOSE PLAZ GIL. D-) Lo acumulado por concepto de Prestaciones Sociales en la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde el ciudadano: NELSON JOSE PLAZ GIL, se desempeña como analista de sistema. 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL (15-03-2000), hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal. 5.- Los hijos antes mencionados permanecerán bajo la Guarda y custodia de la Madre. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos progenitores aportaran la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F700, 00). 6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Será abierto, esto es el que el padre podrá visitar a su hijo en su domicilio durante cualquier hora del día en la semana que no colida con las horas de comida, descanso, estudios, pudiendo el padre salir con el conjuntamente los fines de semana a paseos, al cine, distracciones a festividades, en cuanto a las vacaciones escolares, festividades navideñas, asuetos por semana santa, carnavales o alguna festividad nacional acuerdan que sea compartida por lo que los padres disfrutaran con su hijo la mitad de dichos periodos en partes iguales, alternándose en los años subsiguiente, vale decir, en el primer año a contar de esta solicitud el primer periodo o mitad estarán con el padre y el segundo con la madre y luego con la madre y después con el padre.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del hijo antes mencionado, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS., administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: NELSON JOSE PLAZ GIL Y RAQUEL BIONDI SIFONTES, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y con respecto a la custodia, Permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre. El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Visitas abierto, donde los progenitores conjuntamente con sus hijos planificaran y adecuaran las visitas de acuerdo a su conveniencia. En lo que respecta LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F700, 00). En lo referente a útiles y uniformes escolares, recreación y entretenimiento, vestidos, calzados, servicios odontológicos, medicinas y otros gastos imprevistos serán compartidos por ambos progenitores. En cuanto a la Comunidad CONYUGAL, por cuanto los solicitantes no realizaron adjudicación alguna referente a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal este tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (22-10-2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:55 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
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