REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Octubre de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 00032
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miercoles trece (13) de octubre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Jesús Enmanuel Pinto Ovalles y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayor de edad el primero, adolescente la segunda, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.894.341 y V-24.349.885. Presente la Abogada Clara Gisela Uzcategui, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.241. Presente la Abogada Karla A. Altuve, inscrita en el Inpreabogado Nº 124.310. Presente la Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Alba Marina Newman. Presente el Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Público, en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abg. Adrian Enrique Gelves Osorio. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Gladys Yolanda Jaspe, como secretaria la Abg. Yelimar Vielma Márquez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jesús Enmanuel Pinto Ovalles, quien expone: “En relación a la Obligación de Manutención, ofrezco aportarle a mi hija OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, más un bono especial en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), dichas cantidades tendrán un aumento proporcional del 20% anual, siempre y cuando el padre reciba incremento salarial de conformidad con el artículo 369 de la LOPNNA, igualmente ofrece un bono de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cuando la niña inicie su etapa pre-escolar, y serán canceladas los primeros cinco días de cada mes, mediante deposito efectuado en la cuenta bancaria que la progenitora de la niña aperturara para tal fin, ambos progenitores cancelemos el 50% de los gastos médicos y extraordinarios que la niña requiera. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Blanca Samary Ángel Pereira, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija. Es todo”. Ambos progenitores acuerdan establecer un régimen de convivencia familiar a favor de su hija, los días sábados de cada semana y el día que tenga el padre libre en la semana, en horas de la tarde, debiéndola retornar el mismo día, previa comunicación con la progenitora de la niña. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Jesús Enmanuel Pinto Ovalles y OMITIR NOMBRE, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Bonos Especiales de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
Comparecientes:

Jesús Enmanuel Pinto Ovalles

OMITIR NOMBRE
Abogadas Asistentes:

Abg. Clara Gisela Uzcategui

Abg. Karla A. Altuve

Defensora Pública de Protección.

Abg. Alba Marina Newman

Fiscal del Ministerio Público.

Abg. Adrian Enrique Gelves Osorio

La Secretaria Titular

Abg. Yelimar Vielma Marquez


GYJ / ASIM