REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiséis (26) de Octubre de dos mil diez.

200º y 151 º

Asunto Nro.00014

SOLICITANTE: MARINDA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.960.453.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios

Vista la solicitud de fecha dos (02) de julio del año (2010), presentada por la ciudadana MARINDA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, debidamente asistida por la abogada FABIANA ANDREINA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.194, Inscrita en el Inpreabogado Nº 143.200, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante las compañías de Seguro Mercantil, Seguro Nuevo Mundo, Seguro Caracas, por concepto de cobro de las comisiones retenidas de los contratos según el artículo 164 y 165 de la Ley de Empresa de Seguros y Reseguros, así como, cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, de igual forma se autorice a gestionar lo necesario en cuanto al Cobro de Política Habitacional, Montepío y Seguro de Vida que les pueda corresponder a los niños de autos por ante las referidas Instituciones; dejados por su legitimo padre el causante NÉSTOR JOSE JIMENEZ SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.104.195, quien se desempeño como Corredor de Seguros.-------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha ocho (08) de Julio de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana MARINDA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, para que en representación de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual los mencionados niños son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las instituciones antes mencionadas a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados niños, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARINDA DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, en su carácter de legítima madre y representante legal de los referidos niños, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diez (2010).

LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
GYJ/asim