REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio.

200º y 151 º

ASUNTO Nro. 19851

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: HECTOR ALONSO LOPEZ ZAMBRANO y ANGELICA MARIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.143.235 y V-18.966.546.
ABOGADO ASISTENTE: ARIANNYS RODRIGUEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-15.034.681, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.302.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos ALEXY JOSE DAVILA UZCATEGUI y MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ. Seguidamente, mediante auto de fecha 28/07/2008, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 24/09/2008 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos ALEXY JOSE DAVILA UZCATEGUI y MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 12/04/2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 24. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 01/03/2010, mediante diligencia los ciudadanos ALEXY JOSE DAVILA UZCATEGUI y MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------
En fecha 21 de junio del presente año, vista las anteriores actuaciones, y por cuanto en fecha 29/09/2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la Resolución 2009-00037, suprimió el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la esta Circunscripción Judicial, igualmente suprimió la Sala de Juicio N° 03, y creó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia en Régimen Procesal Transitorio.-----------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ALEXY JOSE DAVILA UZCATEGUI y MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 12/04/2002, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 24. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA del niño de autos será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, sin que ello signifique que no pueda darle más de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. Además tendrá cada año un Bono Escolar por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) pagadero en el mes de agosto y Bono Navideño por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) pagadero en la Primera Quincena del mes de diciembre. Dicha obligaciones deberá depositarlas en la entidad bancaria denominada Banco Sofitasa Cuenta de Ahorros signada con el N° 0137-0032090000603692 a nombre de la madre ciudadana MARISOL VILLAMIZAR GUTIERREZ, antes identificada y cada año tendrá un incremento de un veinte por ciento (20%) en el monto total de la obligación de manutención y de los bonos antes mencionados, sin que ello signifique que no pueda darle mas de lo indicado cuando las circunstancias así lo ameriten. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: El padre recibirá y compartirá con su hijo los fines de semana, es decir, los sábados y domingos cada quince (15) días y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. Así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------------------DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

wasc