REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de Octubre de 2.010.
200° y 151°
Solicitud Nº 1.181-2.010.-
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO ROMERO CARRIZO, venezolana, viudo, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.652.288, debidamente asistido por la abogada JENNIFER LISETH QUINTERO e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.171, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadano: REINALDO RAMON ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 9.720.194, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano RAMON ANTONIO ROMERO CARRIZO, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: REINALDO RAMON ROMERO RODRIGUEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos de la causante RAIZA RAQUEL RODRIGUEZ DE ROMERO, quien era venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.379.813, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Un (01) hijo, quien falleció en fecha 24 de Agoso de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 211, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Estado Zulia año 2.009; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público Primero de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Octubre de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento del ciudadano: REINALDO RAMON ROMERO RODRIGUEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 3.057, del año 1.967; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos RAMON ANTONIO ROMERO CARRIZO, RAIZA RAQUEL RODRIGUEZ DE ROMERO y REINALDO RAMON ROMERO RODRIGUEZ; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada del Concejo Municipal de Maracaibo Secretaria Municipal Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 372, del año 1.966. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: REINALDO RAMON ROMERO RODRIGUEZ y RAMON ANTONIO ROMERO CARRIZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 9.720.194 y 1.652.288, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante RAIZA RAQUEL RODRIGUEZ DE ROMERO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA.-
En la misma fecha se agrego constante de Dos (02) folios útiles. La Secretaria


ABOG: NORIBETH H. SILVA.-