REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 20 de Octubre de 2.010.
200° y 151°
Solicitud Nº 1.179-2.010
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA ROMERO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.853.020, debidamente asistido por la abogada YOJANA PINEDA e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.155, actuando en su propio nombre y en representación del Ciudadanos: MIGUEL EDMUNDO APARICIO CISNERO, JOSE ARMANDO APARICIO ROMERO, GONZALO ENRIQUE APARICIO ROMERO y ANIBAL ALEXANDER APARICIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 11.669.946, 11.861.478, 13.370.667 y 13.370.662, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana GLADYS MARGARITA ROMERO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MIGUEL EDMUNDO APARICIO CISNERO, JOSE ARMANDO APARICIO ROMERO, GONZALO ENRIQUE APARICIO ROMERO y ANIBAL ALEXANDER APARICIO ROMERO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante LUIS ALFONSO APARICIO PÉREZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.859.896, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Cuatro (04) hijos, quien falleció en fecha 27 de Junio de 2.010. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 118, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Caracciolo Parra Pérez del Estado Zulia año 2.010; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Noveno de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Agosto de 2010; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: MIGUEL EDMUNDO APARICIO CISNERO, JOSE ARMANDO APARICIO ROMERO, GONZALO ENRIQUE APARICIO ROMERO y ANIBAL ALEXANDER APARICIO ROMERO, emanada de la Republica del Ecuador Dirección General Civil, Identificación y Cedulación Jefatura Provincial de Guayas, signada con el Nº 1950, del año 1.949, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el Nº 3024, Libro N° 1-8 del año 1.972, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el Nº 6658, Libro N° 1-17 del año 1.975, emanada del Registro Civil Municipal Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, signada con el Nº 1902, Libro N° 1-5 del año 1.976; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos causante LUIS ALFONSO APARICIO PÉREZ, GLADYS MARGARITA ROMERO, MIGUEL EDMUNDO APARICIO CISNERO, JOSE ARMANDO APARICIO ROMERO, GONZALO ENRIQUE APARICIO ROMERO y ANIBAL ALEXANDER APARICIO ROMERO; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Parroquia Civil Cacique Mara del Estado Zulia, signada con el Nº 15, del año 1.995. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: GLADYS MARGARITA ROMERO, MIGUEL EDMUNDO APARICIO CISNERO, JOSE ARMANDO APARICIO ROMERO, GONZALO ENRIQUE APARICIO ROMERO y ANIBAL ALEXANDER APARICIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.853.020, 11.669.946, 11.861.478, 13.370.667 y 13.370.662, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ALFONSO APARICIO PÉREZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria.-



ABOG: NORIBETH H. SILVA.-
En la misma fecha se agrego constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria


ABOG: NORIBETH H. SILVA.-