REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.202-2.010.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos JULIO CESAR ALVES DA COSTA Y DOREIDI CAROLINA RADA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 8.464.487 y 8.458.016, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado DOUGLAS BRICEÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.216, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRPICION JUDICAIL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 10 de Marzo de 2.010, señalando como bienes a liquidar los siguientes: PRIMERO: A: Un vehículo Placa: VCN66J, Serial de carrocería: 9BFZE16F478803874, Serial de Motor CJJA78803874, Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT, Año: 2007, Color Azul, Clase: CAMIONETA, Tipo PORT-WAGON, Uso: particular, Certificado de Registro de Vehículo, N° 9BFZE16F478803874-1-1, N° de talón 24904200, de fecha 26 de febrero de 2007, Ministerio de Infraestructura Instituto de Transito y Transporte Terrestre, valorado en Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,oo); B: Un Vehículo, Placas: VBH-10S; Serial De Carrocería: JN1BCAP111T100538; Serial Motor: SR20400479; Marca: Nissan; Modelo: Primera GXE AUT Año: 2001; Color: Azul; Clase: AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR. Certificado de Registro de Vehículo, N° JN1BCAP111T100538-1-1, N° de talón 3824295, de fecha 05 de diciembre de 2001, Ministerio de Infraestructura Instituto de Transito y Transporte Terrestre, valorado en Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,oo); C: Un Vehículo, Placas: LAT-14E; Serial De Carrocería: 8XA53ZEC269509556; Serial Motor: 1ZZ4528857; Marca: Toyota; Modelo: Corola 1.8M/T; Año: 2006; Color: Blanco; Clase: AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR. Certificado de Registro de Vehículo, N° 8XA53ZEC269509556-1-1, N° de talón 24233452, de fecha 24 de Abril de 2006, Ministerio de Infraestructura Instituto de Transito y Transporte Terrestre, valorado en Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 35.000,oo); D: Un Vehículo, Placas: BCA-30L; Serial De Carrocería: 8LCDC22327E003098; Serial Motor: A5D373926; Marca: KIA; Modelo: Rio Styluz 1.5; Año: 2007; Color: Blanco; Clase: AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR. Certificado de Registro de Vehículo, N° 8LCDC22327E003098-1-1, N° de talón 25683914, de fecha 17 de Septiembre de 2007, Ministerio de Infraestructura Instituto de Transito y Transporte Terrestre, valorado en Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,oo); E: Un Vehículo, Placas: BCA-26M; Serial De Carrocería: 8LCDC22327E004282; Serial Motor: A5D375169; Marca: KIA; Modelo: Rio Styluz 1.5; Año: 2007; Color: Blanco; Clase: AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Uso: PARTICULAR. Certificado de Registro de Vehículo, N° 8LCDC22327E004282-1-1, N° de talón 25683907, de fecha 17 de Septiembre de 2007, Ministerio de Infraestructura Instituto de Transito y Transporte Terrestre, valorado en Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 40.000,oo); F: Un Vehículo, Placas: JAW-45A; Serial De Carrocería: 8XDEU748298A22234; Serial Motor: 9A22234; Marca: Ford; Modelo: Explorer/ explores; Año: 2009; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: PARTICULAR, Certificado de Registro de Vehículo, N° 8XDEU748298A22234-1-1, N° de talón 27287903, de fecha 27 de noviembre de 2008, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto de Transito y Transporte Terrestre, valorado en Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 100.000,oo); G: Un Vehículo, Placas: KBI-950; Serial De Carrocería: 8XAJ122G059524143; Serial Motor: 9A22234; Marca: Ford; Modelo: Explorer/ explores; Año: 2009; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: PARTICULAR, Certificado de Registro de Vehículo, N° 8XAJ122G059524143-2-1, N° de talón 28619170, de fecha 11 de Diciembre de 2009, Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto de Transito y Transporte Terrestre, valorado en Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 80.000,oo); H: 50 Acciones nominativas no convertibles de Un Mil bolívares cada una de la Sociedad Mercantil Inversiones El Morro, C.A., debidamente constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 27-03-2008, bajo el N°. 35 Tomo 241-A, según documento notariado en la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, inserta en los libros de la misma bajo el N° 31 Tomo 102, valoradas en Cincuenta Mil, Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,oo); I: 50 Acciones nominativas no convertibles de Un Mil bolívares cada una de la Sociedad Mercantil Inversiones SERAL C.A., debidamente constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 27-03-2008, bajo el N°. 36 Tomo 241-A, según documento notariado en la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, inserta en los libros de la misma bajo el N° 32 Tomo 102, valoradas en Cincuenta Mil, Bolívares Fuertes (Bs. 50.000,oo); J: 3000 Acciones nominativas no convertibles de BS 15.000,00 de la Sociedad Farmacia Agua Clara, C.A., debidamente constituida en el Servicio Autónomo de Registro y Notarías, Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 31-07-2009, bajo el N°. 37 Tomo 24-A, Valorado en Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00). SEGUNDO: Hemos decidido que el bien identificado en la letra A de la Cláusula Primera de éste documento en virtud de la disolución de la comunidad conyugal, pasen a ser de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana DOREIDI CAROLINA RADA GARCIA. Por ello, el ciudadano JULIO CESAR ALVES DA COSTA, cede y traspasa a dicho ciudadano todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el porcentaje que por ley le corresponde en el referido bien, haciendo la tradición legal conforme a la ley. Del mismo modo, que los bienes identificados en la letra B, C, D, E, F, G, H, I y J de la Cláusula Segunda del presente instrumento pasen a ser de la única y exclusiva propiedad del ciudadano JULIO CESAR ALVES DA COSTA. Por ello, la ciudadana KENIA VIRGINIA URRIBARRI RINCON, cede y traspasa a dicho ciudadano todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el referido bien, haciendo la tradición legal conforme a la ley.-

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos JULIO CESAR ALVES DA COSTA Y DOREIDI CAROLINA RADA GARCIA, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRPICION JUDICAIL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 24 de Mayo de 2.010, colocada en estado de ejecución en fecha 10 de Marzo de 2.010 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionado e identificado, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VEINTINUEVE (29) día del mes de Octubre de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Doce (12:00 M) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-