REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002213
ASUNTO : LP01-P-2010-002213



En atención a la revisión de las actuaciones, realizada por el Tribunal en forma oficiosa, y de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal (regulación judicial) se observa que no ha sido celebrada la audiencia de juicio convocada en la presente causa, debido a la inasistencia del imputado JOSÉ LUIS RANGEL MORA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 02-09-1989, soltero, cédula de identidad n° V-20.217.290, soltero, soldador, domiciliado en Tovar, estado Mérida. En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, pasa a resolver lo solicitado, para lo cual hace las consideraciones que a continuación se exponen, conforme a los artículos 44 Constitucional; 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

Primero
Antecedentes

1.- En la audiencia de presentación de detenido, realizada el día 1° de julio de 2010, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL MORA (identificado en autos) en relación al delito de hurto simple, contemplado en el artículo 451 del Código Penal; oportunidad en la que el mencionado Juzgado dispuso la tramitación de la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado e impuso al referido imputado, medidas de presentación personal ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público cada treinta (30) días (f. 5-6).

2.- En fecha 26 de julio de 2010, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal (f. 31).

3.- El Tribunal ha convocado la audiencia de juicio –procedimiento abreviado- en la presente causa en las fechas siguientes: 11/08/2010 (diferida por inasistencia del imputado, cuya citación personal no fue efectivamente realizada por no encontrarse la dirección de habitación, según folio 36); 22/10/2010 (diferida por inasistencia del imputado, cuya citación personal no fue efectivamente realizada por no encontrarse la dirección de habitación, según folio 36).
Segundo
Motivación

De cuanto se ha dicho, resulta que la audiencia de juicio en la presente causa, no se ha celebrado, exclusivamente, debido a la incomparecencia del imputado, ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL MORA (identificado en autos), a pesar de las diligencias de citación realizadas con resultado infructuoso en dos oportunidades; lo que ha impedido la celebración de la indicada audiencia de juicio. Tal situación, denota la falsedad de la dirección aportada por el imputado en la audiencia de presentación, lo que permite presumir su contumacia; situación que contradice lo dispuesto en el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal y viene a consolidar el convencimiento judicial acerca de la rebeldía del sub iudice. Así se declara.

En tal virtud, y a objeto de garantizar la efectiva sujeción del imputado a los actos del proceso, y por ende, la normal tramitación de la causa, y en salvaguarda de la tutela judicial efectiva (artículo 26 Constitucional) a que tienen derecho las partes en el proceso, se ordena –conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal- la expedición de orden de captura contra el ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL MORA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 02-09-1989, soltero, cédula de identidad n° V-20.217.290, soltero, soldador, domiciliado en Tovar, estado Mérida, debiendo ser puesto el mismo a la orden de este Tribual dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su detención, por parte de la autoridad policial encargada de su detención.

Tercero
Decisión

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Único: Librar orden de aprehensión contra el imputado JOSÉ LUIS RANGEL MORA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido el 02-09-1989, soltero, cédula de identidad n° V-20.217.290, soltero, soldador, domiciliado en Tovar, estado Mérida, para lo cual, se encarga especialmente de su cumplimiento, a los organismos de seguridad del Estado Mérida, y cualesquiera otro organismo policial y de seguridad a nivel nacional, de ser el caso. La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 44 y 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 104, 250, 251.4 y 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondiente ordenes de captura a los órganos de seguridad competentes con la expresa advertencia: de que deberán poner a disposición de este Tribunal al referido imputado, en el lapso improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su captura conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se advierte a las partes que una vez conste la captura del imputado en mención, se fijará audiencia para escuchar al imputado, así como la respectiva audiencia de juicio en la presente causa. Notifíquese a la parte solicitante y defensora actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. DIANA CASTILLO


En fecha ____________________, se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos: _____________________________________, boleta de captura No. _______________, conste. Sria.-