REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000459
ASUNTO : LL01-P-1999-000459


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió solicitud por parte del penado Héctor José Namias González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-10.000.469, del otorgamiento de la medida de Libertad Condicional, de la revisión de las actuaciones el tribunal observa:
Primero: El penado Héctor José Namias González, (identificado en autos), cumple actualmente condena penal de seis (06) años, tres (03) meses y veinte (20) días, por la comisión del delito de Hurto Calificado continuado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, más las accesorias de Ley correspondientes.
Segundo: El referido ciudadano fue detenido por primera vez el día 25 de febrero de 1997 hasta el 21 de marzo del mismo año, es decir, durante veinticuatro (24) días; luego es detenido el 08 de septiembre de 2007 hasta el 04-03-2010, esto es por un tiempo de: dos (02) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días. A esto se suma el lapso que se redime mediante decisión de fecha 11-11-2008: (seis (06) meses y cinco (05) días), y el lapso redimido en fecha 02-12-2009 de : seis (06) meses cuatro (04) días, a lo que debe sumarse el tiempo que ha estado en Régimen Abierto de siete (07) meses y siete (07) días, lo que arroja un total de pena cumplida igual a cuatro (04) años, dos (02) meses y seis (06) días de prisión; restándole por cumplir dos (02) años, un (01) meses y catorce (14) días de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el 25 de noviembre de 2012, a las 12:00 de la noche.

Tercero: Siendo que la pena principal impuesta en el caso concreto, fue de seis (06) años, tres (03) meses y veinte (20) días, ya tiene cumplido 2/3 partes de la pena. Conforme a lo indicado en el cómputo precedentemente efectuado, el penado ha cumplido más de una tercera parte de la pena. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de libertad condicional. Así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano Héctor José Namias González.
Cuarto: En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado Héctor José Namias González, en la que se indica que a la presente fecha solo posee el antecedente penal de la causa que nos ocupa.
Quinto: A los folios 393 al 397 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (Psicosocial) relacionado con el penado Héctor José Namias González, donde el Equipo Técnico del C.T.C. Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida lo considera apto para la Libertad Condicional solicitada.
Sexto: Al folio (398) de las actuaciones, cursa Constancia de Conducta, de fecha 15-09-2010, donde la Directora del CTC Abg. Mari Gari, hace constar que el penado Héctor José Namias González, ha observado BUENA CONDUCTA durante el tiempo de permanencia en esa Institución.
Séptima: por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el tiempo necesario, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 501 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO Héctor José Namias González, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-10.400.669, quien se encuentra actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez de Mérida, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: dos (02) años, un (01) meses y catorce (14) días de prisión; El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día 25 de noviembre de 2012, a las 12:00 de la noche, de acuerdo a lo indicado en el artículo 482 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con estupefacientes.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de citación al penado Héctor José Namias González. a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez de Mérida. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 01

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria,
Abg. Laura Narváez Riera.


En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.