REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005542
ASUNTO : LP01-P-2009-005542

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 14-09-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 156 al 163 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano(a) YORNI GREGORI RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.842.873, nacido el 24-08-1985, soltero, comerciante, domiciliado en Resid. Casa Bonita, casa n° 58, avenida Principal, Lagunillas Estado Mérida.

Donde lo condena a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: VIOLENCIA SEXUEL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias. en perjuicio de la niña L.V.U. (ARTÍCULO 65 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE), todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado YORNI GREGORI RODRIGUEZ SUAREZ, resultó aprehendido el día 25-12-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 11-10-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de nueve (09) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: catorce (14) años dos (02) meses y catorce (14) días que los terminará de cumplir en fecha 25 de diciembre de 2024 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado YORNI GREGORI RODRIGUEZ SUAREZ, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493.2 el cual establece: “Que la pena impuesta en sentencia no exceda de cinco años.”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el .25-09-2013.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 25-12-2014.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 25-06-2017.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 25-03-2021.
CUARTO: Igualmente deberá cumplir la pena accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente.

Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 29-04-2010, por el juzgado de Control nro. 06 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado YORNI GREGORI RODRIGUEZ SUAREZ, ya identificado, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUEL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias. en perjuicio de la niña L.V.U. (ARTÍCULO 65 LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE), todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal.
Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. El penado será impuesto de la presente decisión en la visita carcelaria. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros:
Sria