REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003172
ASUNTO : LP01-P-2006-003172

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto oficio suscrito por la Consultor Jurídico del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, donde solicita actualización de cómputo de pena del Penado OVELIO CADENAS RIVAS, esta juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a expedir el presente cómputo actualizado de pena, para lo cual observa:

De la revisión de las actas se constata que:

Primero: En fecha 23 de marzo de 2007, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de Mérida, condenó al ciudadano OVELIO CADENAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-15.174.343, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ASALTO A MEDIO DE TRANSPORTE EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 357 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y castigado en el artículo 277 eiusdem.

Segundo: El penado OVELIO CADENAS RIVAS, fue detenido el día 13 de julio de 2006, hasta el 30 de enero de 2008, fecha en que le fue acordada la medida de destacamento de trabajo y consiguiente libertad, permaneciendo efectivamente detenido por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y diecisiete (17) días.

A lo anterior, se suma la pena redimida mediante decisión de fecha 04 de diciembre de 2007, esto es: ocho (8) meses y diez (10) días (f. 235-237); a lo que se suma también, el lapso que permaneció bajo la medida de Destacamento de Trabajo, que en el caso particular va del 01-02-2008 hasta el (16-07-2008), es decir, por espacio de cinco (05) meses y quince (15) días, y el tiempo que ha estado en Régimen Abierto desde el 17.07-2008 hasta la presente fecha 28-10-2010 por un tiempo de dos (02) años, tres (03) meses y once (11) días. Los periodos antes señalados suman un total de pena cumplida hasta ahora, igual a cuatro (04) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, restándole por cumplir un remanente de pena de: tres (03) años y siete (07) días que los terminará de cumplir en fecha 03 de noviembre de 2013 a las 12:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- actualiza el cómputo de pena; 2.- Declara que el penado OVELIO CADENAS RIVAS (ya identificada) ha cumplido hasta la presente fecha : cuatro (04) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, restándole por cumplir un remanente de pena de: tres (03) años y siete (07) días que los terminará de cumplir en fecha 03 de noviembre de 2013 a las 12:00 de la noche.
Notifíquese al representante del Ministerio Público, defensa, así como al penado quien se encuentra recluida en el Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Piedad Leonor Rodríguez. . Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA,
ABG, Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron boletas N°
Y Oficios N°