REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 22 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002646
ASUNTO : LP11-P-2010-002646


ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, presentada por la Fiscal Principal Sexta del Ministerio Publico de de la Circunscripción Judicial de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual requiere de este Tribunal expida Orden de Allanamiento, donde presuntamente se encuentra: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, según acta de Investigación Penal, Nº 14-F6-1074-10 de fecha 22-10-2010, y otras actuaciones que conforman la solicitud. Es así, como analizadas las actuaciones relacionadas con la presente solicitud, se observa la necesidad de practicar visita domiciliaria a la vivienda antes descrita, con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS y cualquier otro tipo de evidencias de interés criminalístico, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: Expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS, contados a partir de la presente fecha. La misma será realizada por funcionarios adscritos a la (PM) bajo la Supervisión del Comisario Vivas Zerpa y del Inspector Johnny Javier Caballero, Sub. Comisarios Adscritos a la Zona Panamericana y Sub. Comisaría Policial El Vigía, respectivamente y ejecutadas al mando del Inspector (PM) JOSÉ ANTONIO PALOMARES UZCATEGUI quien es el encargado de realizar el procedimiento, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 212 del COPP. Decisión que se fundamenta en los artículos mencionados y artículos 2, 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA



SECRETARIA DE CIRCUITO JUDICIAL

ABG. MILAGROS ARANDA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8818390