REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002468

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos NAIR ALI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.939.914, residenciado en la avenida uno con calle cuatro casa sin número, sector mucujupe, El Vigía del estado Mérida y JORGE LUIS FUENMAYOR HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.685.306, residenciado en el barrio las acacias, calle principal casa sin número, Municipio Héctor Amable Mora, el vigía del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Francy Graciela Pérez, es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

NAIR ALI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.939.914, residenciado en la avenida uno con calle cuatro casa sin número, sector mucujupe, El Vigía del estado Mérida.
JORGE LUIS FUENMAYOR HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.685.306, residenciado en el barrio las acacias, calle principal casa sin número, Municipio Héctor Amable Mora, el vigía del estado Mérida.

DELITO IMPUTADO.

HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Francy Graciela Pérez.

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.

En fecha 01 de octubre de 2010, los imputados de autos fueron aprehendidos en situación de flagrancia en posesión de una serie de objetos robados u hurtados en el fondo de comercio “Peluquería y Barbería Francy de Francy Graciela Pérez , por una comisión policial adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, de la delegación de El Vigía, cuando practicaron una orden de allanamiento acordada por un Tribunal competente, hecho este denunciado por la victima antes a la aprehensión, comisión policial esta que procedió a aprehenderlos y presentarlos ante la Fiscalia de guardia, la cual inició el procedimiento y los presento ante este Tribunal de Control.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 44 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio número en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público a los imputados de autos NAIR ALI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.939.914, residenciado en la avenida uno con calle cuatro casa sin número, sector mucujupe, El Vigía del estado Mérida y JORGE LUIS FUENMAYOR HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.685.306, residenciado en el barrio las acacias, calle principal casa sin número, Municipio Héctor Amable Mora, el vigía del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Francy Graciela Pérez; Acta de investigación penal en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fueron aprehendidos los imputados de autos, así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Informes médicos en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presentas los imputados al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales de los imputados de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación fiscal y demás actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación del imputado en tiempo útil; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito comprobado por el Ministerio Público.
Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación y la defensa se adhirió al petitorio fiscal, reservándose que comprobaría en la fase correspondiente venidera que sus patrocinado no tenía responsabilidad en la comisión del hecho.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada ocho días ante el cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía y se otorgó mediada de protección a la victima con fundamento al artículo 256 numeral 6 adjetivo, por considerar quien aquí decide que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentran procesados los imputados de autos no establece pena severa en caso de resultar responsables, acreditaron permanencia domiciliaria, oficio conocido y permanencia en el territorio nacional.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, NAIR ALI ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.939.914, residenciado en la avenida uno con calle cuatro casa sin número, sector mucujupe, El Vigía del estado Mérida y JORGE LUIS FUENMAYOR HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 19.685.306, residenciado en el barrio las acacias, calle principal casa sin número, Municipio Héctor Amable Mora, el vigía del estado Mérida, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana Francy Graciela Pérez. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 esto es presentación periódica una vez cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en El Vigía y la medida de protección decretada a favor y beneficio de la victima Francy Graciela Pérez, por ser la medida que garantiza el sometimiento de los imputados al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
QUINTO: Se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de medidas de protección a favor de la victima Francy Graciela Pérez, con fundamento al artículo 256.6 adjetivo, esto es prohibición de acercarse a la victima y a realizar actos de persecución en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese, Publíquese.

El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.


Abogada Milagros Aranda.


En fecha_________ se noficò mediante boleta No._______ y oficio No_________________.
SIRIA.