REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002490
Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 173, 174, 175, 177 y 256 del Código Orgánico Procesal, para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, JOSE ELVER FLORES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.680.562, militar activo, domiciliado en el sector Las Cuevas, Urbanización Francisco Rueda, calle 01, casa sin número, de color azul, frente al guardería del sector Municipio Andrés Bello, la azulita, estado Mérida, teléfono 0416-4529062 y 0274-6573205, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ALBERTO SEPULVEDA LEON Y ORDEN PUBLICO, es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, lo hace en los siguientes términos:


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JOSE ELVER FLORES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.680.562, militar activo, domiciliado en el sector Las Cuevas, Urbanización Francisco Rueda, calle 01, casa sin número, de color azul, frente al guardería del sector Municipio Andrés Bello, la azulita, estado Mérida, teléfono 0416-4529062 y 0274-6573205.

DELITO IMPUTADO.

LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ALBERTO SEPULVEDA LEON Y ORDEN PUBLICO.

DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE.

En fecha 03 de octubre de 2010, el imputado de autos JOSE ELVER FLORES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.680.562, militar activo, domiciliado en el sector Las Cuevas, Urbanización Francisco Rueda, calle 01, casa sin número, de color azul, frente al guardería del sector Municipio Andrés Bello, la azulita, estado Mérida, teléfono 0416-4529062 y 0274-6573205, fue aprehendido en situación de flagrancia cuando se presentó en la Comandancia de Policía de esta población de el Vigía del estado Mérida, en estado de embriaguez y de manera grosera pidiendo sacar a un ciudadano de nombre Wilian Enrique Corredor Castillo, que había sido aprehendido por la comisión de un delito de violencia de genero, ante esto les profirió groserías a los funcionarios policiales, razón por la cual procedieron a aprehenderlo y presentarlo ante la Fiscalia de guardia, la cual inicio el procedimiento y lo presentaron ante este Tribunal de Control.
Una vez instruido el expediente a consecuencia de la detención se logró relacionar las siguientes actuaciones:
De los folios del 01 al 30 se encuentra agregado a los autos los siguientes recaudos: Oficio en virtud del cual se pone a la orden del Ministerio Público al imputado de autos JOSE ELBER FLORES CADENAS; Acta de investigación penal en virtud de la cual se deja constancia de las circunstancias como fue aprehendido el imputado de autos, así como las razones que tipificaron el delito solicitado por el Ministerio Público; Informe medico en virtud del cual se deja constancia del estado físico que presenta el imputado al momento de su aprehensión; Acta de imposición de derechos fundamentales del imputado de autos; Orden de Inicio de Investigación Fiscal; Escrito de presentación fiscal y demás actuaciones referidas a la fijación de la audiencia de presentación del imputado en tiempo útil; Acta levantada en audiencia de presentación de Imputado por la presunta comisión del delito descrito comprobado por el Ministerio Público.
Por el contrario, la defensa no logró desvirtuar tales hechos lo que originó que se calificara la flagrancia, se ordenara la aplicación del procedimiento por vía ordinaria alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación y la defensa se adhirió al petitorio fiscal, reservándose que comprobaría en la fase correspondiente venidera que su patrocinado no tenía responsabilidad en la comisión del hecho.
En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, se decretó medida cautelar sustitutiva a la de privación privativa de libertad de conformidad con los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación una vez cada treinta días ante el cuerpo de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía y la presentación de dos fiadores que tengan como ingresos dos salarios mínimos, por considerar quien aquí decide, que no existe peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se encuentra procesado el imputado de autos no establece pena severa en caso de resultar responsable, acreditó permanencia domiciliaria, oficio conocido y permanencia en el territorio nacional.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÈRIDA, EXTENSIÒN El VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, JOSE ELVER FLORES CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.680.562, militar activo, domiciliado en el sector Las Cuevas, Urbanización Francisco Rueda, calle 01, casa sin número, de color azul, frente al guardería del sector Municipio Andrés Bello, la azulita, estado Mérida, teléfono 0416-4529062 y 0274-6573205, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.
SEGUNDO: CON LUGAR la tramitación de la presente causa por vía de procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal vigente. ASÍ SE DECIDE, CÚMPLASE
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículo 416 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ALBERTO SEPULVEDA LEON Y ORDEN PUBLICO. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.
CUARTO: Se ratifica la imposición de la medida de cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad decretada en la audiencia de presentación con fundamento al artículo 256.3 esto es presentación periódica una vez cada treinta días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida con sede en El Vigía, por ser la medida que garantiza el sometimiento del imputado al proceso que se inició en su contra. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese, Publíquese.

El Juez de Control Número Uno.


Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria.


Abogada Milagros Aranda.


En fecha_________ se notificó mediante boleta No._______ y oficio No_________________.
SIRIA.