PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002423
ASUNTO : LP11-P-2010-002423

Decisión N° 407/2010

AUTO DECLARANDO DESESTIMACIÓN
Por recibido escrito suscrito por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado se acuerde la DESESTIMACIÓN de la Investigación signada con el Número 14-F6-626-09, relacionada con los hechos en el que se presume el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, observándose que en dicho delito no puede procederse sino a instancia de parte agraviada previa querella del amenazado, por lo que existe un obstáculo legal que priva el ejercicio de la acción penal; este Tribunal observa:
En fecha 17 de Junio de 2009, el ciudadano CÉSAR EDGARDO MORENO VIELMA, denunció ante la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, que una ciudadana de nombre ROSA así como un Sargento de la Policía Vial que labora en la entrada de Onia de ésta ciudad de El Vigía, le habían enviado mensajes de texto relacionados con presuntos “celos”, por lo cual teme por su vida.
Se puede apreciar de lo expuesto por la víctima en su denuncia, que en autos, podría estarse en presencia del delito de AMENAZAS, y siendo que dentro de las atribuciones conferidas al Ministerio Público, le está dada solicitar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia, cuando entre otras circunstancias de las señaladas en el mencionado artículo, exista un obstáculo legal, así pues, como de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZAS, el cual se encuentra previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal, siendo en consecuencia un delito subsidiario de acción privada, enjuiciable sólo a la instancia de la parte agraviada, tal como lo expresa el dispositivo legal de la siguiente manera: “El que, fuera, de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado … previa la querella del amenazado”. (Subrayado del Tribunal).-
En consecuencia, en la presente causa, por ser imposible al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, por existir un obstáculo legal, inferido a que los hechos objeto del proceso, constituyen un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, con base a la disposición legal prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, que interpuso la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano CÉSAR EDGARDO MORENO VIELMA, ampliamente identificado en autos, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG