REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 30 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002712
ASUNTO : LP11-P-2010-002712

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que su acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que existen fundados elementos para considerar que el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ IRIARTE, identificado suficientemente en autos, es el autor o participe del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO CONTRERAS por los hechos ocurridos el día 27-10-2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, tal como consta en Acta de investigación penal donde los funcionarios actuantes dejan constancia entre otras cosas que: “se trasladaron a la urbanización buenos aires, calle 05 con avenida 04, casa número 04-13, de esta ciudad, a fin de ubicar e identificar al ciudadano José Luís González, quien funge como investigado en la causa penal número I-586. 619 incoada por ante ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad, observando cuando transitaban por la calle 05 con avenida 02 de la urbanización Buenos Aires a un ciudadano quien al notar su presencia tomó una actitud sospechosa tratando de evadir la comisión, por lo que procedieron a realizar una inspección personal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del código orgánico procesal Penal, incautándole en la pretina del pantalón, un arma de fuego, tipo revólver, marca SMITH & WESSON, calibre 38, de color negro, serial 8D38556, por lo que le solicitaron el porte de la referida arma de fuego, manifestándoles el mismo no tener dicha documentación identificándolo como González Iriarte José Luís, por lo que fue aprehendido” por ese motivo el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ IRIARTE, fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Ahora bien de los hechos narrados podemos observar que el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ IRIARTE, fue detenido en forma in fraganti a poco de haberse cometido el hecho, cumpliéndose con los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones: 1) De la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO Contreras (folio 03). 2) Del Acta de Investigación Penal folio 06). 3) de la Inspección N° 1598, realizado en el sitio donde ocurrieron los hechos (folio 07). 4) del Acta de Investigación Penal (folio 08). 5) de la Inspección N° 1609 (folio 10). 6) De la Cadena de Custodia, en la cual se deja constancia del arma incautada (folio 12). 7) Del reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0413 (folio 14). Por esas razones considera quien aquí decide que es procedente decretar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ IRIARTE, plenamente identificado en autos, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a emitir los siguientes pronunciamientos PRIMERO: este Tribunal DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, solicita por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal en contra del imputado JOSE LUIS GONZALEZ IRIARTE, Colombiano, natural de Agustin Codasi El Cesar, titular de la cédula de ciudadanía N° CC -1.020.714.824, nacido en fecha 10-05-86, de 24 años edad, soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Luís Aníbal González Quintero (v) Ana Luisa Iriarte Rico (v), grado de instrucción quinto año de bachillerato, residenciado en urbanización Buenos Aires, calle 5, casa N° 4-M13, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8813880, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO CONTRERAS. Cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el articulo 248 del COPP. SEGUNDO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez vencido el lapso se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. TERCERO: Se concede al imputado Medida cautelar Sustitutiva de libertad ordinal 3, presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase al Comisario Jefe de la Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad. CUARTO: por cuanto no se hizo presente la victima ciudadano JOSE FRANCISCO CONTRERAS, se acuerda librar la correspondiente boleta de notificación de lo aquí decidido. Quedaron las partes presentes legalmente notificadas de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se fundamenta la misma en los artículos antes señalados y en los artículos 2,26 y 257 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela.----------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO


LA SECRETARIA,

ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS