REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002561
ASUNTO : LP11-P-2010-002561

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la vía Panamericana, Sector la Montañita, Residencia ubicada entre Calles 2 y 3, específicamente frente a la Farmacia La Blanca, vivienda constituida por un solo nivel, paredes de bloque frisado revestidas de pintura color naranja, puertas de seguridad metálicas color negro, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano apodado “EL HUEVERO” por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego y municiones de diferentes tipos, marcas y calibres, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 11-10-2010, suscrita por los funcionarios DANNY RIVERO y DAIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quienes realizaron labor investigativa, dejando constancia entre otras cosas que en la sede de ese Despacho recibieron llamada telefónica informando que existía un ciudadano apodado EL HUEVERO, residenciado en Vía Panamericana, Sector La Montañita, Residencia ubicada entre 2 y 3, específicamente frente a la Farmacia La Blanca El Vigía Estado Mérida, a quien le ha observado en reiteradas oportunidades armas de fuego, siendo este sujeto de alta peligrosidad. Por tal motivo se trasladaron a la referida dirección, en donde verificaron que la vivienda existe y esta constituida por un solo nivel, paredes de bloque frisados, revestidas de pintura de color naranja, puertas de seguridad metálicas color negro y también a través de entrevistas con vecinos del sectores tuvieron conocimiento que en la mencionada residencia habita un ciudadano apodado EL HUEVERO, quien presuntamente porta armas de fuego, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para la incautación de ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES TIPOS, MARCAS Y CALIBRES.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar (E), para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Inspector Jefe JOSE LUZARDO, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES TIPOS, MARCAS Y CALIBRES. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Srio




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002561
ASUNTO : LP11-P-2010-002561

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano apodado “EL HUEVERO”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Vía Panamericana, Sector La Montañita, Residencia ubicada entre Calles 2 y 3, específicamente frente a la Farmacia La Blanca, vivienda constituida por un solo nivel, paredes de bloque frisados, revestidas de pintura de color naranja, puertas de seguridad metálicas color negro, Municipio Alberto Adriani del Estado , que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Auxiliar (E), para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionario Agente DAIR VILLALOBOS, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES TIPOS, MARCAS Y CALIBRES, según investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en el Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA