REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002635
ASUNTO : LP11-P-2010-002635

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección Sector Primero de Mayo, Calle Principal, Casa N° 5-50, El Vigía Estado Mérida, específicamente a cuatro casas de la Tasca Taurus. Residencia de las siguientes características: Vivienda de dos plantas, paredes de bloque, revestidas en pintura de color amarillo, con rejas y portón de color negro, donde funciona una cauchera, vivienda donde reside una ciudadana llamada: “NALBA”, por cuanto se presume que en dicha vivienda se encuentren piezas de vehículos provenientes del Hurto o Robo, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 4 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 20-10-2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe JOSE LUZARDO Y ]Agentes FRANCISCO CHIRINOS Y CARLOS MONTILLA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose en labores de servicio por el sector Primero de Mayo de esta ciudad, donde fueron interceptados por una persona del sexo masculino, quién manifestó llamarse JESUS PERDOMO, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde transitaban, específicamente por la vía principal, existe una vivienda donde sus habitantes realizan labores ilícitas, por cuanto los mismos compran vehículos robados y los llevan a la mencionada vivienda, donde son desarmados completamente, para ser vendidos por partes y las piezas donde están los seriales de identificación son picadas y botadas, describiéndoles la vivienda de la siguiente manera: Vivienda de dos plantas, paredes de bloque, revestidas en pintura de color amarillo, con rejas y portón de color negro, ubicada en el Sector Primero de Mayo, Calle Principal, Casa N° 5-50, ubicada específicamente a cuatro casas de la Tasca Taurus, El Vigía Estado Mérida, por lo que hicieron un recorrido por el sector a los fines de ubicar la referida vivienda, donde una vez ubicada la misma y por medio de vecinos del sector, pudieron conocer que dicha residxencia era propiedad de una ciudadana llamada NALBA, por lo que presumen que en esa residencia existan piezas de vehículos provenientes de delitos, en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, para la incautación de PIEZAS DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Extensión El Vigía, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Inspector Jefe JOSE LUZARDO, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar PIEZAS DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. ANNELITT MORILLO.

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002635
ASUNTO : LP11-P-2010-002635
ORDEN DE ALLANAMIENTO

A la ciudadana llamada “NALBA”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Sector Primero de Mayo, Calle Principal, Casa N° 5-50, El Vigía Estado Mérida, específicamente a cuatro casas de la Tasca Taurus, Residencia de las siguientes características: Vivienda de dos plantas, paredes de bloque, revestidas en pintura de color amarillo, con rejas y portón de color negro, donde funciona una cauchera; que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, Abg. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del funcionario Inspector Jefe JOSE LUZARDO, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR PIEZAS DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si la investigada se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que la asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA