REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002636
ASUNTO : LP11-P-2010-002636

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: 23 de Enero, Sector 5 de Julio, parte baja, calle principal, adyacente a la cancha deportiva, casa sin número de color blanco con rejas blancas, El Vigía Estado Mérida, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino un ciudadano apodado: “EL MARLON”, del cual se desconocen mas datos de identificación, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculte y distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 2 de la presente causa, Acta de Investigación, de fecha20-10-2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector LICDO. JOSE URBINA y Detective JESUS MIRANDA, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose de servicio en la sede de ese Despacho, se recibió llamada telefónica de parte de una persona con acento de voz masculina, indicando ser habitante del sector 5 de Julio parte baja, El Vigía Estado Mérida, informando que el mismo sector habita un grupo hamponil liderizado por un ciudadano apodado “EL MARLON”, quién se dedica a la venta y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en todas las adyacencias del sector e inclusive en horas de la noche efectúan detonaciones con armas de fuego con el propósito de amedrentar a los transeúntes del lugar, acotando que el referido ciudadano apodado El Marlon reside específicamente en el Sector 23 de Enero, Sector 5 de Julio, parte baja, calle principal, adyacente a la cancha en una casa sin número de color blanco con rejas blancas, cortando la comunicación, por lo que se constituyó la comisión policial trasladándose al lugar indicada a los fines de constatar la veracidad de la existencia de dicho inmueble y de sus ocupantes y tratar de observar cualquier eventualidad o situación anormal con respecto al sujeto antes señalado y una vez en el lugar bajo la modalidad de encubierto pudieron constatar la existencia de la vivienda, observando constante movilización de personas que ingresan y egresa de la referida vivienda con objetos ocultos en sus manos en bolsas negras, desconociendo el contenido de la misma, procediendo a sostener entrevistas con varios moradores del lugar y transeúntes de la zona a fin de indagar sobre los habitantes de la mencionada residencia, a quienes luego de identificarse como funcionarios no quisieron aportar datos de identificación por temor a futuras represalias en su contra, informándoles que efectivamente en esa residencia habita un ciudadano apodado El Marlon, y que observan que a altas horas de la noche entran y salen vehículos de diferentes marcas y modelos, lo cual para ellos es sospechoso. Por esta actuación la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 21-10-2010, por la presunta comisión de no de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Droga; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a lo fines de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Sub Inspector JOSE URBINA, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIA


ABG. ANNELITT MORILLO.-

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/10 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002636
ASUNTO : LP11-P-2010-002636
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano apodado “EL MARLON”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el : 23 de Enero, Sector 5 de Julio, parte baja, calle principal, adyacente a la cancha deportiva, casa sin número de color blanco con rejas blancas, El Vigía Estado Mérida,, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del funcionario Sub Inspector JOSE URBINA, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, según investigación que adelanta la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si el investigado se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que lo asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA