REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003221

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Juicio No. 03, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión El Vigìa, que absolviò al ciudadano AVELINO ROJAS PEÑA, titular de la cèdula de identidad No. V-16.743.423, por no haber quedado acreditada su responsabilidad en el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artìculo 42, en concordancia con el numeral 4 del artìculo 15 de la Ley Orgànica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Marìa Esperanza Corzo Chacòn, e igualmente ordenó la destrucciòn del Arma Blanca comùmente denominada “Cuchillo”, descrita en el Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-0627, de fecha 29 de diciembre de 2008, suscrito por el funcionario PERNIA CHARLES, inserto al folio venticinco (25) de la causa, se ordena su destrucciòn, a cuyos efectos, acuerda oficiar lo pertinente, remitièndole, copia del referido Reconocimiento Legal, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deberà remitir a este Tribunal, copia certificada del acta respectiva para su constancia en el expediente del estricto cumplimiento al presente ejecùtese de sentencia. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

SECRETARIA