REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000736
ASUNTO : LP11-P-2009-000736

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 298 al 300 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado JAIRO MONCADA RODRÍGUEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 16.741.765, nacido en fecha 28-01-1982, de 28 años de edad, natural de La Tendida Estado Táchira, hijo de Ernesto Moncada (v) y de Oromaisa Rodríguez (v), de ocupación vigilante privado, soltero, residenciado en la Urbanización Buenos Aíres, calle 2, casa Nº 3-1 de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley de conformidad al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente ANTONIO RAÚL NOGUERA; penado quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien decide impondrá condiciones para la obtención del Beneficio solicitado.

Este Tribunal, previamente para decidir observa:

Al realizarse el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el día 04-04-2009 hasta el 09-11-2009, cumpliendo SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observa conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:
1.- De acuerdo al Informe Técnico, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento del Beneficio solicitado. (Folios 317 al 320).
2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;
3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- El penado presenta Constancia de Trabajo de fecha 27-09-2010, suscrita por el ciudadano JUAN ROMERO, cédula de identidad N° 16.7416.765, propietario de la “Finca El Encanto” donde afirma que el penado de autos trabaja como “OBRERO” desde hace nueve meses, demostrando ser una persona seria, responsable y cumplidor de sus deberes y obligaciones. (Folio 326).
5.- El penado presenta constancia de residencia emitida el 27-09-2010 por los miembros del Consejo Comunal “Colinas de Buenos Aires”, de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida, en el cual señalan que el penado reside en esa comunidad hace dos años, en la calle 2, casa Nº 3-1. (Folio 327).
6.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 323).

Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JAIRO MONCADA RODRÍGUEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 16.741.765, nacido en fecha 28-01-1982, de 28 años de edad, natural de La Tendida Estado Táchira, hijo de Ernesto Moncada (v) y de Oromaisa Rodríguez (v), de ocupación vigilante privado, soltero, residenciado en la Urbanización Buenos Aíres, calle 2, casa Nº 3-1 de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani de El Vigía Estado Mérida; por el plazo de: TRES (03) AÑOS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.

SEGUNDO: Se impone al penado JAIRO MONCADA RODRÍGUEZ, las siguientes condiciones u obligaciones, conforme al artículo 494 de la ley Adjetiva Penal:

1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal o al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Evitar lugares criminógenos.
7.- Someterse a la supervisión máxima del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.
8.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 2, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.

Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual se comprometa formalmente al cumplimiento de las condiciones señaladas.

TERCERO: Al realizar el cómputo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al penado le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Privada abogado LUÍS GUILLERMO PICÓN, y cítese al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día jueves 14-10-2010, a las 11:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal.

QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía Estado Mérida.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. DORIS RAMÍREZ.