REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Mérida, 13 de octubre de 2010
200º y 151 º
CAUSA Nº C2-3051-10
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS

De Los Hechos Antes Planteados con relación al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulado por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público inserto a los folios 59 al 60 de las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa:
“En fecha 07-04-2008, comparece ante la UNIDAD DE APOYO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA POLICIA DEL ESTADO MERIDA, la ciudadana QUINTERO MOLINA ELIMAR TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.917.397, soltera, residenciada en la avenida 5 con calle 18, Edificio Doña Kika, piso 1, apartamento A2 Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, quien manifestó entre otras cosas que entre su familia hay muchos problemas pero denuncia a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto la misma se ha dado a la tarea de insultarla en la calle y en cualquier parte que la ve, la insulta con palabras soeces, la amenaza que le iba a cortar la cara y con mandarla a matar, ella ha tratado de solventar esta situación pero ha podido inclusive la ha citado ante una prefectura civil y no han llegado a solventar la situación.”
SOLICITUD FISCAL

En el escrito en referencia la Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con el artículo 285 ordinales 2 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal , el sobreseimiento definitivo de la causa.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones este Tribunal coincide con el criterio de la representación fiscal, ya que si bien es cierto se apertura investigación en contra de la adolescente de marras como investigada, por uno de los delitos contra la libertad individual como es el delito de VIOLENCIA PRIVADA, prevista en el artículo 175 del Código Penal Vigente, no menos cierto es, que el presente delito procede solo por querella del amenazado y por lo tanto hay un impedimento legal para que el Ministerio Público ejerza la respectiva acción penal ( presentando acusación) y por lo tanto solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, criterio que comparte esta juzgadora.
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”
Por lo tanto es procedente el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Control N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V.-(RESERVADO) domiciliada en la calle 15 entre avenidas 02 y 03, casa N° 2-46, VIA PUBLICA, MERIDA ESTADO MERIDA, de conformidad con los artículos 561 letra d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes, y una vez firme procédase a librar oficio al DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURIDICA, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a NIVEL CENTRAL, para que ingrese la información al sistema.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. MERLE MORY.

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.