REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el acuerdo a que han llegado los ciudadanos RICARDO ENRIQUE VIVAS MORA Y LAURA ISBELIA CARRERO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.081.287 y 8.081.696, domiciliados en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por los abogados AMBROSIO ARGESE MONTILVA Y OSWALDO CARRERO PÉREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 25.414 y 86.586; mediante el cual dan por terminado el presente juicio de Divorcio y solicitan el levantamiento de la Medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de febrero de 2009, sobre dos inmuebles ubicados, el primero en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y el segundo en el Municipio Jáuregui del Estado Táchira, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO, en el expediente civil Nº 8274, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 17 de febrero de 2009 y participada con oficios Nos. 144 y 145, sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un inmueble integrado por un lote de terreno, sobre el cual se encuentra una casa con paredes de bloque de concreto, piso de cemento, techo de tejali, constante de varias piezas, para habitación, ubicada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano RICARDO ENRIQUE VIVAS MORA, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el frente (que es el norte), en una extensión de dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 mts.), colinda con orilla interna que limita con la calle Simón Rodríguez; Fondo (que es el sur), en una extensión de veintiséis metros (26 mts.), colinda con propiedad que es o fue de Emilio Gilberto Velasco, separa pared de bloque; Costado derecho (que es el oeste), en una extensión de veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts.), con la orilla interna de la acera de la prolongación de la calle séptima; y por el Costado izquierdo (que es el este), en una extensión de veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts.), con terrenos que son o fueron de la sucesión de Sabina Pereira, según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el Nº 18, protocolo primero, primer trimestre. SEGUNDO: Sobre una finca agrícola y pecuaria, compuesta por un lote de terreno, cultivada de pastos naturales y artificiales, barbecho apropiado para el cultivo de papa y otros frutos menores, con dos casas propias para habitación, una construida con piso de cemento, paredes de bahareques y con bloque de concreto y con techo de teja, sala de recibo, dormitorios, cocina, comedor, lavadero y otras anexidades, con una vía carretera de penetración agrícola, un sistema de riego por aspersión con todos sus implementos de tubería metálica y plástica con sus anexos de pistola, codos y otros, con sus respectivas perimetrales en horcones de hierro y madera, ubicada en el sitio conocido como La Quebrada del Cedro, en la Aldea Aguadiz, en jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, comprendida dentro de los siguientes linderos: Frente, con la quebrada El Cedro, la cual separa terrenos que son o fueron de Hugo Domingo Molina; Fondo o cabecera, con terrenos que son o fueron de José Ramírez, separa en parte una cava, y en parte cerca de alambre; por el costado derecho, colinda con terrenos que son o fueron de Antonio Moreno en parte, y en parte con terrenos que son o fueron de José Ramírez; y por el Costado izquierdo, colinda con terrenos que son o fueron de la comunidad denominada como Páramo El Batallón, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 30 de junio de 1995, inserto bajo el Nº 38, protocolo primero, tomo 8º, segundo trimestre. Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y al Registrador del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de que estampen las notas respectivas de los levantamientos de las medidas de prohibición de enajenar y gravar. Archívese el presente expediente.

EL JUEZ,

ABG. ISMAEL E. GUTIÉRREZ RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA CONTRERAS