REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

En horas de despacho del día de hoy, lunes cuatro de octubre de dos mil diez, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde, presente en ante este Juzgado el JUEZ TITULAR ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, expuso: “Existió siempre entre los abogados JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA y LUZ MARÍA MORILLO PÉREZ, un trato respetuoso y amable entre ellos y mi persona, más aún con el primero de ellos, por haber sido amigo personal de su señora madre por muchos años, amistad ésta que la transferí a su hijo JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, de muy vieja data, ya que cuando él estudiaba iba a mi Escritorio Jurídico cuando yo ejercía como profesional del derecho, para él poner en práctica sus conocimientos teóricos que le impartía la Universidad de Los Andes, amistad que se prolongó en el tiempo, incluso fuimos condiscípulos en la Especialización de Derecho Procesal Civil. Pero es el caso que en la tarde de hoy, a las doce y treinta minutos de la tarde, se hizo presente la profesional del derecho LUZ MARÍA MORILLO PÉREZ, quien en forma por demás airada y en mi presencia le dijo a la Secretaria del Tribunal Dra. Sulay Quintero Quintero, y frente a los asistentes del Tribunal y público presente, que el abogado JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA, con quien trabaja le había dicho a ella que revisara el expediente número 10.167, por cuanto en el Tribunal nos estábamos burlando de ellos, ya que no se había dictado la medida por ellos solicitada en el indicado expediente. Le expresé a la mencionada abogada que nosotros en el Tribunal no nos burlábamos de ningún abogado ni de ninguna persona que ante nosotros ocurriera, pero ella siguió insistiendo sobre las razones por las cuales no se había dictado la medida y lo que le había dicho el abogado JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA. Por lo molesta que estaba la citada abogada, no me permití señalarle que por estar cerrado el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se había acumulado excesivamente el trabajo y además el estar conociendo de varios amparos constitucionales. Tal actitud de los mencionados abogados, tanto de la abogada que se presentó en el Tribunal, y que por ser una persona sería debo creerle lo que mandó a decir su compañero de trabajo, ha lacerado mi ánimo personal y ha creado en mi fuero interno una animadversión que de conocer de este expediente podría poner en peligro la imparcialidad que es principio rector de la administración de justicia, por lo que de conocer de esta causa, es imposible cumplir con la tutela jurídica efectiva que gozan todos los justiciables, como tampoco podría obtener una justicia o una decisión imparcial, transparente y objetiva, ya que como ser humano siempre se tocarán sentimientos y aspectos muy sensibles que pudieran comprometer a la administración de justicia que posee el Estado a favor de todos aquellos ciudadanos que hagan valer sus derechos e intereses. El Código de Procedimiento Civil, establece las causales de inhibición en el artículo 82, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas según la doctrina más acreditada en una presunción “iuris et de iure” de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso. En este contexto, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente: “Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil) no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
Por las razones antes indicadas, que resultan suficientes es por lo que me inhibo de conocer la presente causa signada con el número 10.167, y en cualquier otra causa donde aparezcan bien como apoderados de las partes o como asistentes los abogados JOSÉ JAVIER GARCÍA VERGARA y LUZ MARÍA MORILLO PÉREZ, y fundamento mi inhibición en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26, y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La voz de la conciencia del juez, está plasmada en la presente acta de inhibición, sin sombras de duda, ya que he tenido por norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, una conducta que siempre ha girado en torno a la imparcialidad, como principio rector de todo proceso judicial, lo que me obliga a excusarme en la presente causa, a los fines de reflejar, como siempre, una transparencia y seguridad jurídicas, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser juzgados por jueces imparciales, para fortalecer una justicia equitativa y proba, más allá de una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a mi consideración, para que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada pueda desempeñarme con la independencia y la objetividad necesarias así como la absoluta serenidad de espíritu que se requiere para ocuparse de los cometidos confiados por la sociedad. Por todas las razones y circunstancias antes debidamente señaladas, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, en atención a la previsión legal contenida en el artículo 88 del citado texto procesal. Esta inhibición obra en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO SÁNCHEZ MONSALVE, en su condición de parte demandante.” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR,



ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,





SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/ymr.