REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis de octubre de dos mil diez.-

200° y 151°

Por cuanto al examinar detenidamente el presente expediente, ha constatado este Tribunal que, ni en el auto de admisión a la demanda (folio 9 y 10), ni en providencia posterior, se ordenó librar, a los fines de su publicación por la prensa, el edicto a que se contrae la parte in fine del ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, haciendo saber, en forma resumida, del juicio seguido por el demandante, ciudadano FEDERICO QUINTERO MONTILLA contra la ciudadana DORI MARÍA CARRERO MORA por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, y llamando a hacerse parte en él a todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el mismo, debe este Tribunal, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de evitar fallas o vicios que anulen los actos por cumplirse en este proceso, subsanar la omisión de tal formalidad esencial en cumplimiento del precedente judicial vinculante, contenido la sentencia número 1.682 de fecha 15 de julio de 2005, dictada en el expediente N° 04-3301, bajo ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en virtud de la cual dicha Sala interpretó con carácter vinculante, ex artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 77 constitucional. Efectivamente, según la jurisprudencia normativa contenida en aludido fallo, para que el concubinato surta los efectos propios del matrimonio civil, requiere de una declaración judicial. Además, en la misma sentencia puntualizó expresamente la Sala Constitucional que el fallo que declare la unión concubinaria “surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil” (sic), y que esta disposición “se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia, lo cual no está previsto –y por lo tanto carece de procedimiento- en la Ley”.
Se impone por lo tanto la obligación pautada por una norma de eminente orden público, de conformidad con la parte in fine del ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, de “publicar un edicto en el cual, en forma resumida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto” (sic), cuya pretermisión afecta de nulidad el proceso.
En consecuencia a los fines de corregir la falla detectada y no incurrir este Tribunal en infracción, por falta de aplicación de la referida norma procesal, este Tribunal ordena librar, a los fines de su publicación por la prensa, el Edicto a que se contrae la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, haciendo saber, en forma resumida, del juicio seguido por el demandante ciudadano FEDERICO QUINTERO MONTILLA, contra la ciudadana DORI MARÍA CARRERO MORA, por reconocimiento de unión concubinaria, en un periódico de la localidad sede de este Tribunal, es decir, de esta ciudad de Mérida, a escoger entre los diarios Frontera, Cambio de Siglo y Pico Bolívar, y llamando a hacerse parte en él a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en el asunto. Asimismo, se ordena fijar por el Alguacil en la cartelera de este Tribunal un ejemplar del edicto así librado, de lo cual dejará constancia expresa en autos, advirtiéndose de igual manera al interesado que la referida publicación deberá realizarse en letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura y su consignación en el expediente debe hacerse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-







EXP. N° 09763 (RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA)
E D I C T O
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de octubre de dos mil diez.-
200° y 151°
HACE SABER

A cuantas personas tengan interés directo y manifiesto en el asunto, que por ante este Tribunal ha sido promovida por el ciudadano venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-678.914, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, una acción por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, contra la ciudadana DIRI MARÍA CARRERO MORA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.010.941, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, y que cursa en el expediente civil signado con el Nº 09763, nomenclatura interna de este Tribunal. En tal virtud, de conformidad con la parte in fine del ordinal 2º del artículo 507 del Código Civil, se ha ordenado la publicación del presente edicto en un periódico de la localidad sede de este Tribunal, a escoger entre los diarios Frontera, Cambio de Siglo y Pico Bolívar, llamando a hacerse parte en el referido juicio a cualquier interesado en el asunto. Además de publicado, un ejemplar del presente Edicto, deberá ser fijado por el Alguacil en la cartelera de este Tribunal, de lo cual dejará constancia expresa en autos, con la advertencia expresa que la referida publicación debe hacerse en letras que permitan su fácil lectura y su consignación al expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptará su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-