REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, quince (15) de octubre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el desistimiento de fecha 11 de octubre de 2010, que corre inserto al folio veintidos (22), del presente expediente, suscrito por la parte demandante ciudadano JOSE ARMANDO MORENO DAVILA, asistido por la Abogado ANYORY DESSIREE PULIDO TERAN, identificados en autos, y por cuanto consta que no hubo citación del demandado configurándose los requisitos que regulan la materia, es por lo este Tribunal HOMOLOGA el mismo. Firme como sea declarada la presente homologación, el Tribunal proveerá lo conducente en relación a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada mediante auto de fecha 02 de agosto de 2010, que riela al vuelto del folio dieciséis (16) y diecisiete (17) de este expediente. Agréguese a los autos el decreto de intimación y el auto de comparecencia librados a la parte demandada. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA




AJOB/lh.-









LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 955-10. DEMANDANTE: JOSE ARMANDO MORENO DAVILA. DEMANDADO: EMERSON ANTONIO ARAQUE. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, certificación que hago en el Vigía a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA