JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de octubre de dos mil diez.
200º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado GASTON ANTONIO LARA, en su condición de Apoderado de la parte demandada, de fecha 18 de los corrientes, que obra al folio 206 del presente expediente, en la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado de fecha 22 de septiembre de 2010, que obra a los folios 194 al 203, el Tribunal para decidir, hace la siguiente consideración:
UNICO: En aplicación a lo previsto en el artículo 9 de la Ley Adjetiva Civil, que establece “ la Ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la Ley anterior”, y en virtud de que la resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en su artículo 5, esto es en fecha 02 de abril de 2009; en fecha 16 de julio de 2009; se le dio entrada a la demanda en este Juzgado, resulta aplicable la referida Resolución Nº 2009-0006, de conformidad o dispuesto en el artículo 2 y 4 de la Resolución dictada, siendo que para la fecha en que fue interpuesta la presente demanda y admitida la misma, vale decir, 16 de julio 2009, se encontraba vigente la Resolución Nº 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, en la cual se estableció que para anunciar el recurso de apelación se requiere que el interés principal del asunto exceda de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS ( 500,00 U.T.), igualmente es de destacar el criterio sustentado por el destacado jurista venezolano Dr. FRANK PETIT DA COSTA, en sentencia de fecha 21 de mayo de 2010, contenida en el exp. Nº 10.10240, dictada en el Juzgado SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y dado que en el caso que nos ocupa la demanda fue estimada en catorce con trece UNIDADES TRIBUTARIAS ( 14,13 U.T.) es por lo que resulta forzoso concluir que el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE tal como se señalará en la parte dispositiva de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, el RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha diez y ocho de octubre de 2010, por el Abogado GASTON ANTONIO LARA, en su condición de Apoderado de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Juzgado de fecha 22 de septiembre de 2010. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintidós días del mes de Octubre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.





LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce de la mañana y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Susana Parra.