JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Seis (6) de Octubre de Dos Mil Diez.
200° y 151º
Vista la diligencia de fecha 1-10-2010 suscrita por el abogado JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, con el carácter acreditado en autos, a través de la cual solicita se Homologue el Convenimiento celebrado entre las partes que obra a los folios 12 al 15 del Cuaderno de Medidas y a través del cual expusieron: “… Seguidamente tomo el derecho de palabra la ciudadana ROSA MARGARITA SANCHEZ ARAQUE (Parte Demandada) asistida por el ciudadano Abogado WILLIAM MARQUINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.479.108, inpreabogado Nº 74.686, quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por intimada declaro como cierta la obligación demandada, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, renuncio al termino de comparecencia y a fin de dar por terminado el presente juicio ofrezco en pagar a la parte actora la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES el día 15 de Septiembre de 2010, pago que podré hacer mediante abonos parciales hasta dicha fecha (15-09-2010) y si así no lo hicieren quedarían como dación en pago de la obligación contraída los bienes embargados en este acto quedando en plena propiedad de la parte actora sin necesidad de ningún otro trámite, seguido solicito el derecho de palabra el ciudadano Abogado JESÚS ANIBAL ANGULO y concedido como le fue expuso: Vista la exposición que antecede solicito al tribunal se nombre a la demandada como Guarda y Custodia de los bienes embargados, acepto el ofrecimiento y concedo el plazo solicitado por la demandada así como la dación en pago en caso de incumplimiento, es todo”. En este estado este tribunal acuerda visto el pedimento hecho por la parte actora dejar los bienes en Guarda y Custodia a la ciudadana ROSA MARGARITA SANCHEZ ARAQUE, a quien se le hizo saber sus obligaciones inherentes a su cargo. Seguidamente ambas partes demandante y demandada solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento de por terminada la presente causa y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste el cumplimiento por parte de la demandada del convenimiento aquí celebrado y solicitamos al tribunal remitir la presente comisión al tribunal de la causa…”. En tal virtud este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERÍDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, no ordenándose el Archivo del presente expediente..
EL JUEZ TITULAR,

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ.


EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.