Exp. N° 752-2010.
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Diez.

200° y 151°

SOLICITANTES: HUGO LINO CONTRERAS MENDEZ Y ELETICIA DEL CARMEN OSORIO VALERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.081.916 Y V-3.941.888, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO “185 - A”.


VISTOS: Mediante escrito presentado ante este Despacho, por los ciudadanos: HUGO LINO CONTRERAS MENDEZ Y ELETICIA DEL CARMEN OSORIO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.081.916 y 3.941.888, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogado MAYIRA MARQUEZ VERGARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.522, del mismo domicilio y hábil, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“… en fecha: Diez y Nueve (SIC) (19) de Septiembre de 1986, contrajimos matrimonio civil por ante la extinta Prefectura Civil de la Parroquia Zea hoy Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del estado Mérida, según se evidencia de copia debidamente certificada del acta de matrimonio, contenida en los folios 18 vuelto y 19, Tomo 1, Nº 16 expedida por el Registro Civil antes señalado, que constante de un folio útil con sus respectivos vueltos anexamos al presente escrito marcada con la letra “A”, siendo nuestro domicilio conyugal en el Sector El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida.

Alegan que durante su unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres YHAN FRANCO CONTRERAS OSORIO y GENESIS MARIA CONTRERAS OSORIO, tal como se evidencia de las actas de nacimiento debidamente certificadas, emitidas por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, que anexan marcadas con la letras “B” Y “C”.
Continúan señalando que:
“…que desde el mes de Febrero del año 2004, nos separamos viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por tal razón y en vista de que los hechos anteriormente descritos se enmarcan dentro de lo previsto, en el artículo 185-A, del Código Civil y en virtud de haberse producido entre nosotros una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común que alcanza desde el mes de febrero del año 2004, es decir seis (SIC) y cuatro meses (6 años y 4 meses) hasta la presente fecha. Por las razones anteriormente expuestas y con fundamento en las facultades que confiere el primer parágrafo del artículo 185-A, del Código Civil. Es por lo que ocurrimos a su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que nos une. Durante nuestro matrimonio no adquirimos bienes. A los fines legales consiguientes solicito respetuosamente se sirva ordenar lo pertinente para que se libre la correspondiente boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiendo anexo de la misma copia certificada de la presente solicitud. De conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Indicamos como domicilio procesal la siguiente dirección: calle 4 entre carreras 3 y 4 No. 3-20. Tovar Estado Mérida.


Recibida la solicitud, fue admitida en fecha 15 de Julio de 2010, acordándose la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que constó en autos en fecha 26 de julio de 2010, (folio 11), sin que el mismo hiciese alguna observación.

En consecuencia, hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: HUGO LINO CONTRERAS MENDEZ Y ELETICIA DEL CARMEN OSORIO VALERO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea hoy Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Estado Mérida, en fecha 19 de Septiembre de 1986, bajo el Nº 16. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos; y expedir dos copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintidós (22) de Octubre del Dos Mil Diez (2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO