REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000333


ACTA DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2010-000333

PARTE ACTORA: LUIS ALEXIS MARQUINA LUZARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.997.151

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: NORIS TRINIDAD ANGULO DE DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.995.842 en su condición de PATRONA

APODERADOS JUDICILAES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ARGENIS MANJARRES y PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COBCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 20 de Septiembre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, e su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALEXIS MARQUINA LUZARDO, parte actora en la presente causa y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, quien consigna instrumento poder en original constante de 03 folios útiles y 02 folios el escrito de promoción de pruebas, los cuales se ordena agregarlos al expediente.. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se tomará en cuenta los siguientes elementos: Fecha de ingreso: 18 de noviembre de 2008. Ultimo salario devengado Bsf 400,00 semanales, Cargo: Ayudante de construcción. Horario de trabajo: De lunes a sábado de 7.00 a.m. a 6.00 p.m., Fecha de egreso: 23 de octubre de 2009, Causa de la terminación de la relación laboral: Despido Injustificado.,Duración de la relación de trabajo: 11meses y 05 días, este Juzgado Primero de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano LUIS ALEXIS MARQUINA LUZARDO contra NORIS TRINIDAD ANGULO DE DUGARTE por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: Prestación de Antigüedad Del 18-11-2008 al 30-06-2009, 20 días a razón de Bsf 53,06, subtotalizan la cantidad de Bs. 1.061,11. Del 01-07-2009 al 23-10-2009, 25 días calculados a razón de Bs. 60,63, subtotalizando la cantidad de Bs. 1.515,87. Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: a la rata del 9,66%, cantidad condenada en Bs. 185,30. Vaca ciones Fraccionadas: Bsf 785,71, Bono vacacional fraccionado Bs. 364,55; Utilidades fraccionadas Bsf 785,68, Indemnización por Antigüedad Bsf 1.819,05 e Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bsf. 1.714,20, Todos los conceptos y montos sumados arrojan la suma de Bsf 8.231,47. Se ordena la Indexación Judicial y los Intereses de Mora, a través de una experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un experto contable designado por le Tribunal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Se condena en costas a la parte perdidosa. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ TITULAR,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,




NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO,




LA SECRETARIA,




NORELYS CARRILLO ESCALONA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.