REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Diez.------------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios ciento sesenta y siete (167) y ciento sesenta y ocho (168) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, en su orden, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana CARROZ DE ROJAS MARINA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO Nº 02, en fecha 16 de Septiembre de dos mil cuatro (16/09/2004) a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, en su orden, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


T.S.U. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
EXP: 0490