REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinte (20) de Septiembre de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios sesenta y ocho (68) y sesenta y nueve (69) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien se encuentran en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA CASANOVA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha 17 de mayo de dos mil seis (17/05/2006) a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL



T.S.U MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sria.

Exp. Nº 0811